JOSAFA PAHAEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo favor de Josafa Pahael, de nacionalidad haitiana, en contra de la Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación Resolución Exenta N° 24268347, de fecha 30 de mayo de 2024, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país dentro del plazo de 10 días, amagando su derecho a la libertad personal, garantizado en del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. En los hechos, se indica que emigró a Chile por la grave situación política, social y económica que vive su país, la amparada tiene rut definitivo, lo cual significa que previamente ha tenido residencia transitoria que le permitió postular a la residencia definitiva. Indica que el rechazo a su solicitud se funda en que no acompaño certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y además, no remite la sanción por encontrarse irregular en el país, del art. 107 de la Ley 21.325. Señala que por notificación electrónica de 27 de septiembre de 2023, se le notifico las razones que sirven de fundamento al rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar. Indica que la sanción interpuesta es arbitraria y desproporcionada, ya que la recurrida pudo haber optado por la establecida en el art. 91 inciso 5to de la Ley 21.325, otorgándole una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono, sin embargo, le otorgo la más gravosa lo que atenta contra la igualdad ante la ley; por otra parte, señala que es desproporcionada ya que en el plazo de 10 días es imposible acompañar el documento solicitado por la autoridad, por tanto solicita que se deje sin efecto la resolución exenta que dispone el abandono del país y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir completar los antecedentes o realizar una nueva postulación. A folio N°2, se acogió el recurso a tramitación y se hizo lugar a la orden de no innovar solicitada por el recurrente. A folio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se basa en la perturbación al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N°24268347, de fecha 30 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso orden de abandono del territorio nacional dentro del plazo de 10 días. De otra parte, la autoridad recurrida alegó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada y previo otorgamiento de un plazo para subsanar su solicitud. Agrega que el motivo del rechazo se fundó en el hecho de no haber acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado o debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la embajada respectiva, además de no pagar la multa impuesta en virtud de lo establecido en el artículo 107 de la ley 21.325. Tercero: Que, de esta forma, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país del actor el Servicio Nacional de Migraciones sin otorgar un plazo del prudente para que el amparado presente su documentación, incurre en una ilegalidad, porque no considera la situación política económica y social que que se encuentra su país, vulnerando con ellos los derechos establecidos a favor de las personas en su relación con la administración, establecidos en el artículo 17 de la Ley N°19.880, especialmente en su letra f), en cuanto señala que la administración habrá de facilitar a los administrados el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual será acogido, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto solicita que se deje sin efecto la resolución exenta que dispone el abandono del país y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir completar los antecedentes o realizar una nueva postulación. A folio N°2, se acogió el recurso a tramitación y se hizo lugar a la orden de no innovar solicitada por el recurrente. A folio N°6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que con fecha 29 de enero de 2023 el amparado solicitó residencia definitiva, estando vencida su visa de residencia anterior con fecha 11 de junio de 2021, por lo que postulo encontrándose irregular en el país, por lo que se sanciono conforme al art. 107 de la Ley 21.325 y además se le solicito el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido y apostillado, mediante notificación electrónica con fecha 30 de marzo de 2023, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar respectiva documentación. Que la recurrente acompaño ciertos documentos que darían cuenta que tomo conocimiento de la resolución, sin embargo, no eran los solicitados, por lo que mediante comunicación electrónica de fecha 27 de septiembre de 2023 se le otorgó un nuevo plazo de 10 días para presentar los antecedentes, y habiendo transcurrido el plazo para subsanar su solicitud, no se logró desvirtuar el motivo del rechazo, razón por la cual, el 30 de mayo de 2024 se dicta resolución exenta impugnada por esta vía Argumenta de derecho, citando los artículos 88 N°1, 40, 107 de la Ley N°2
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo favor de Josafa Pahael, de nacionalidad haitiana, en contra de la Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación Resolución Exenta N° 24268347, de fecha 30 de mayo de 2024, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono de
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