19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRASCO/FISCO DE CHILE (C.D.E) - (LTE) - (CASACION Y PELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-1763-2023 del Décimo noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “CARRASCO VERA, LUIS con FISCO DE CHILE, sobre juicio ordinario por demanda de indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de primera instancia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés se acogió la demanda y se condenó al Estado de Chile, a modo de indemnización de perjuicios por daño moral a don Luis Ernesto Carrasco Vera, la suma de $200.000.000.- de pesos, suma que se deberá pagar con los reajustes e intereses que se indican en la consideración décimo sexta de ese fallo, con costas. En contra de este fallo, la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al No 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta el recurrente que la sentencia en contra de la cual se recurre, ha sido pronunciada omitiendo las consideraciones de hecho o derecho exigidas por la ley, y que sirvan de explicación y justificación a la decisión adoptada para fijar el monto de indemnización de $200.000.000, más reajustes e intereses, con costas. Agrega que el sentenciador no consignó elemento probatorio alguno o razonamientos de hecho o de derecho, que le hubiesen permitido válidamente considerar, explicar y justificar racionalmente un monto tan elevado de indemnización por daño moral, quantum que dista, con mucho, de las indemnizaciones fijadas para casos análogos por esta Corte. Luego de explicar la influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo del vicio denunciado, solicita que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte con arreglo a la ley la correspondiente de reemplazo mediante la cual rechace la demanda en todas sus partes, o en subsidio la acoja, fijando un monto sustancialmente menor al establecido en la sentencia impugnada, sin costas. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. A su turno, el N° 4 de este precepto señala que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. La jurisprudencia uniformemente ha sostenido que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de sustento al fallo y que como requisito indispensable exige el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N° 5, 6 y 7 del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, tienden a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio. Por lo mismo, para dar cumplimiento al N° 4 del artículo 170 la sentenci

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 42 y 43: a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos Rol C-1763-2023 del Décimo noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “CARRASCO VERA, LUIS con FISCO DE CHILE, sobre juicio ordinario por demanda de indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de primera instancia de cuatro de agosto de

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