SIN INFORMACION

GUARDIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Jackson Paul Guardia Castillo, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena 10 años y 1 día de presidio menor en su grado medio por el delito de homicidio simple, que comenzó a cumplir inicio el 13 de junio de 2017, y se proyecta su cumplimiento para el 14 de junio de 2027. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional desde el día 14 de febrero de 2024, ha cumplido con la conducta requerida al ser calificado de manera “Muy Buena”, cuenta con educación media finalizada, desde enero de 2023 es cambiado al módulo 11, e ingresa a taller de soldadura permaneciendo hasta el 22 de agosto de 2023, luego trasladado a la unidad cet cerrado, donde trabaja en taller de maderas, presenta una abstinencia total de sustancias desde hace varios años, con tendencia a la conciencia de daño y de delito, comprende lo que su actuar significo a nivel personal, familiar y social, se ubica en el límite inferior del riesgo alto de reincidencia, donde se refleja el impacto que ha tenido la intervención psicosocial a la que ha accedido, su plan de intervención se encuentra en ejecución participando en talleres psicosociales especializados, donde se abordan aquellas necesidades criminógenas que inciden en el nivel de tales como: comunicación efectiva, pares, di

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, aparece en cuanto a la valoración del riesgo de reincidencia realizada el 14 de junio de 2023, presenta una disminución del puntaje general con un resultado de alto riesgo de reincidencia, pero en el límite inferior. Se advierte modificaciones favorables con un Rango moderado de aquellos factores de riesgos dinámicos. Logra problematizar las conductas instaladas que favorecen la reincidencia y posee un alto compromiso delictual. Así, aun cuando existen avances en su proceso de reinserción, estos son moderados, tal como lo señala la Comisión informante, la cual ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jackson Paul Guardia Castillo. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 148-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de Jackson Paul Guardia Castillo, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo

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