ALCON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de EDWIN LUIS ALCON NINA, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual de menor de 14 años, en causa RUC 1300449020-1, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica, que comenzó a cumplir inicio el 29 de septiembre de 2017, y se proyecta su cumplimiento para el 07 de julio de 2027. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional desde el día 06 de noviembre de 2023, refiriendo, en síntesis, que presenta un rechazo total de su conducta agresora, con un desarrollo en las variables conciencia del delito y mal causado, logrado en el trabajo que realizó en el programa de ofensores sexuales, sin problemas de consumo de algún tipo de drogas, tiene un lugar donde vivir y con necesidades básicas cubiertas, reconoce su propio ciclo abusivo, comprendiendo las etapas que lo conforman. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Ministro Sr. Pablo Zavala Fernández, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que según lo ordena la Ley 21.627, se
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, en cuyo análisis global se observa que el amparado, pese a que se indica que posee un nivel de reincidencia bajo, debe establecer sus propios límites, como el no estar nunca solo con un menor de edad, lo que implica que la decisión que se ataca por medio de esta arbitrio se ajusta a derecho, al no haber concedido la libertad condicional, por no reunir los requisitos para aquello. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de EDWIN LUIS ALCON NINA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 150-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en favor de EDWIN LUIS ALCON NINA, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una con
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