SIN INFORMACION

SHENG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Xiaowei Sheng, ciudadano chino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, relativa a la falta de resolución respecto de la solicitud de residencia temporal efectuada por el protegido, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2. Funda el recurso expresando que, con fecha 01 de septiembre de 2023, el protegido efectuó solicitud de residencia temporal para extranjeros. Sin embargo, al tiempo del recurso, la recurrida no ha dado respuesta, infringiendo, en consecuencia, lo previsto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N° 19.880; así como lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325. Finalmente, solicita acoger el recurso y que “se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880.” Segundo: Que informan doña Carolina Fernandoy Catalán y don Luis Ignacio Salvo, abogados, mandatarios judiciales del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que lo haga procedente. Indican que, con fecha 01 de septiembre de 2023, el protegido realizó una solicitud de residencia temporal para extranjeros desde fuera de Chile, específicamente para desarrollar actividades lícitas remuneradas, y que se encuentra actualmente en trámite, esto en la última etapa del procedimiento, específicamente en “Resolución”. Tercero: Que, al folio N° 8, don Luis Ignacio Salvo, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, amplía lo informado, expresando que, mediante Resolución Exenta N°24280785, de fecha 06 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó el beneficio de la residencia temporal al protegido. Cuarto: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo reseñado en el motivo tercero precedente, que dan cuenta que la recurrida ha resuelto la petición pendiente del actor, acontece entonces que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a su garantía constitucional de igualdad ante la Ley no subsiste en la actualidad, de modo que, no existiendo medida que deba ser adoptada por esta Corte a efectos de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Xiaowei Sheng, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 4298-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Xiaowei Sheng, ciudadano chino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que co

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