SIN INFORMACION

MONASCAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de enero del año 2024, comparecen Beatriz Roa y Adrián Jadue, abogados, en favor de Aurelis del Valle Monascal Román, cédula de identidad venezolana N°25.100.561, domiciliada en Bello Horizonte N°845, piso 3, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la ministra Carolina Tohá Morales, ambos con domicilio en Palacio La Moneda S/N, Santiago, del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer, con domicilio en San Antonio N°580, 6° piso, Santiago, y de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en General Mackenna N°1370, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente, luego de haber ingresado a Chile por un paso no habilitado, realizó su declaración voluntaria de ingreso clandestino el día 2 de enero de 2022, a través de la plataforma web “cero filas” de la Policía de Investigaciones de Chile, la que se signó con el N°27650405, quedando a la espera de que un funcionario de esa institución la contactara para la entrega de la respectiva tarjeta de extranjero infractor, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, habiendo transcurrido más de 24 meses, manteniendo a la recurrente en un clima de incertidumbre al no recibir la tarjeta ni la orden de expulsión. Agregan que, de haber obtenido el dicho documento y la orden de expulsión respectiva, podrían impugnarla con la interposición de un recurso de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, el que, de ser acogido, dejaría sin efecto esta orden de expulsión y le otorgaría la posibilidad a la recurrente de presentar una solicitud de Residencia ante la subsecretaría del interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 N°8 de la ley de Migración y Extranjería N°21

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el hecho que motiva la interposición de la presente acción constitucional de protección es la tardanza en la entrega de la tarjeta de extranjero infractor y, además, en la dictación del decreto de expulsión por parte de la autoridad, respecto de la autodenuncia realizada por la actora, lo que habría ocurrido el día 2 de enero de 2022, acto que, según la recurrente, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. 3° Que, al momento de informar, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no es competente para recibir la autodenuncia ni entregar la tarjeta de extranjero infractor y que, por Ley, no está obligado a expulsar a una persona del país. A su vez, el Ministerio del Interior señaló que no es el organismo competente para la tramitación de una autodenuncia de extranjero infractor y que expulsar a una persona del país le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, excepto en casos en donde existe peligro de la seguridad interior o exterior del país. Además, indicó que no tiene registros de que la recurrente haya realizado alguna solicitud. Por último, la Policía de Investigaciones de Chile informó que no consta que la recurrente haya ingresado al país por paso habilitado y que el comprobante de solicitud acompañado por la actora corresponde a otro ciudadano extranjero. 5° Que, para una mejor comprensión del asunto, se solicitó informe al Gobierno Digital, quien corroboró que la solicitud acompañada por la recurrente corresponde a otro extranjero. 6° Que, cabe tener presente lo establecido en el artículo 126 de la Ley N°21.325, que dispone: “Expulsión del territorio. La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” 7° Que, a su vez, el inciso primero del artículo 132 del mismo cuerpo legal establece que: “Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. (…)”. 8° Que, en virtud de lo anterior, de los antecedentes all

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Aurelis del Valle Monascal Román, cédula de identidad venezolana N°25.100.561, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 21-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de enero del año 2024, comparecen Beatriz Roa y Adrián Jadue, abogados, en favor de Aurelis del Valle Monascal Román, cédula de identidad venezolana N°25.100.561, domiciliada en Bello Horizonte N°845, piso 3, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Segurida

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