SIN INFORMACION

GRANDÓN/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de febrero del año 2024, compareció el abogado Francisco Campos Gavilán, en favor de Oscar Patricio Grandón Grandón, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°58, de la comuna de Requínoa, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en calle Lincoyán N°470, Local 4, de la comuna de Concepción. Recurre en contra de la desafiliación unilateral que la recurrida dispuso respecto del actor y sus cargas familiares, y de la cual éste tomó conocimiento el 30 de enero del año en curso, a través de una carta que la Isapre le remitió y que establece como causal de tal decisión, un supuesto incumplimiento del afiliado a la disposición contenida en el artículo 201 letra c) del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, en cuanto se lo acusa de haber utilizado licencias médicas que no le correspondían, hechos que el recurrente considera han vulnerado las garantías fundamentales del actor, reconocidas y amparadas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República Expone, que el actor posee un diagnóstico clínico de episodio depresivo moderado, a partir del cual éste fue derivado a terapia farmacológica, psicológica y psiquiátrica, que le han permitido estabilizarse emocionalmente, y que han sido prescritas por su médico tratante don Christopher Galaz, quien cuenta con la especialidad de psiquiatría, como acredita el certificado emitido por el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, lo que le permite descartar el argumento de la Isapre relativo al uso indebido de licencias médicas, el que resulta totalmente abusivo por parte de la Isapre,

Fundamentos

considerando que el actor solicitó la cobertura para reembolso de los controles médicos con su médico tratante, con el cual se mantiene en tratamiento desde noviembre del año 2023, ya que la profesional que lo trataba en forma previa, doña María José González Weisser, abandonó nuestro país. Agrega, que el actor no ha sido sometido a peritaje alguno por parte de la Isapre o de la COMPÍN, por lo que resulta inexplicable que la recurrida lo acuse de comprar las licencias médicas, sin haber realizado un estudio acabado de su situación, en base al cual se pueda concluir que los diagnósticos establecidos por sus dos médicos tratantes son falsos y

Fallo

por tanto indebidos. Expone, que la decisión de la Isapre afecta gravemente al recurrente y su grupo familiar, al dejarlos sin cobertura de salud, transgrediendo las normas que regulan la forma en que el legislador ha señalado que es posible poner término unilateral al contrato de salud, ya que la causal de desafiliación aplicada por la recurrida es improcedente en el caso. Finaliza, solicitando que se acoja su recurso declarando que la Isapre debe dejar sin efecto la desafiliación y ordenar su reincorporación en caso de ya haber sido desafiliado, con expresa condenación en costas. Posteriormente, el 6 de marzo del año en curso, a folio 9, compareció el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, evacuando el informe solicitado a la recurrida, oportunidad en que abogo por el rechazo de la presente acción constitucional. Indicó, que la acción de marras perdió oportunidad y por ello corresponde sea rechazada, desde que su parte realizó un análisis de los antecedentes del recurrente, decidiendo mantener vigente su contrato de salud. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de febrero del año 2024, compareció el abogado Francisco Campos Gavilán, en favor de Oscar Patricio Grandón Grandón, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°58, de la comuna de Requínoa, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con d

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