EN FAVOR DE ABRAHAN BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de junio del año 2024, comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Abrahan Noe Blanco García, de nacionalidad venezolana, empleado, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcázar Nº356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°500, de la comuna de Santiago. Fundan su recurso, en la afectación a la libertad ambulatoria que significa para el amparado, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N°24260605 de 27 de mayo del año en curso, a través de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone que debe hacer abandono del país dentro del plazo de 10 días, conculcando de esta manera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refieren que el amparado hizo ingreso al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente una visa temporaria y en razón de ello, antes del vencimiento de tal visado, solicitó el 30 de enero de 2021, la residencia definitiva, iniciándose de tal manera el proceso administrativo para su otorgamiento, durante el cual se le solicitaron nuevos antecedentes, los que remitió a la autoridad recurrida durante julio del año 2023, pagando -además- los derechos correspondientes en el mes de agosto del mismo año. Agregan que, en forma posterior, el 7 de febrero del año en curso, el amparado recibió una notificación previo rechazo, en la cual se le indica que el beneficio solicitado no procede en su caso, ya que no acompañó copia de la sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, incurriendo en consecuencia en la causal de rechazo establecido en el N°1 del artículo 88 de la Ley N°21.325, razón por la cual el amparado presentó los des
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se recurre respecto de Resolución Exenta N°24260605 de 27 de mayo de 2024, que dispuso el rechazo de la visa de residencia definitiva solicitada por el amparado, ordenando, además, su abandono del país. 3.- Que, por su parte, el recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, pues, habiéndole otorgado al extranjero la posibilidad de subsanar la falencia de su postulación -pagar la sanción correspondiente al período de residencia irregular- éste no lo hizo dentro del plazo establecido, circunstancia que permite concluir que la decisión que por esta vía pretende impugnar el amparado, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la suya, resultando la medida de abandono del país que le fue impuesta, idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto. 4.- Que, al respecto, cabe tener presente el artículo 107 de la Ley 21.325 señala que: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes (…) 1.- No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será noti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Abrahan Noe Blanco García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24260605 de 27 de mayo de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable para que efectúe el pago de las multas establecidas en los artículos 106 y 107 de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 303-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de junio del año 2024, comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y en favor de Abrahan Noe Blanco García, de nacionalidad venezolana, empleado, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcázar Nº356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del
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