MP C/ OSCAR PABLO SOTO SANDOVAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por voto de mayoría, estima que concurren los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando especialmente la naturaleza y carácter del ilícito por el cual se ha formalizado, la forma de comisión, la gravedad de la pena asignada al mismo y, no habiéndose justificado suficientemente el arraigo social y familiar del imputado, son antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar la medida cautelar de prisión preventiva, como proporcional, idónea y necesaria a los fines del procedimiento. En cuanto a las alegaciones de la Defensa, éstas constituyen cuestiones de fondo que han de ser debatidas y valorados en cuanto a su mérito, en la etapa procesal que corresponde y por los jueces del fondo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado OSCAR PABLO SOTO SANDOVAL, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, estando por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total del imputado y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1081-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 4, 5, 6 y 7: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por voto de mayoría, estima que concurren los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando especialmente
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