SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, con fecha 10 de junio de 2024, comparece doña Violeta Villalobos Utreras, abogada de la Defensoría Regional de Atacama, en representación del condenado Abraham Vicuña Navarrete, cédula nacional de identidad N°13.567.081-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el otorgamiento de la libertad condicional, mediante resolución N° 20-2024 de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro. Expone que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, cumpliendo condena de cinco años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RIT N°106-2021, RUC 2000941752- 5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Refiere que, conforme la información entregada por Gendarmería de Chile registra seis bimestres de muy buena conducta; 15 de septiembre de 2020 como fecha de inicio de condena; 16 de septiembre de 2025 como fecha de término de condena; y, 16 de enero de 2024 como fecha de tiempo mínimo. Añade que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional, con el voto en contra los jueces don Virgilio Pérez Carrizo y la juez doña Macarena Muñoz Toro que estuvieron por conceder el beneficio. Sostiene que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional elaborado por el área técnica de Gendarmería da cuenta que el evaluado culminó su proceso de intervención en contexto penitenciario y en base a la última evaluación, se sugiere reforzar los siguientes subfactores: En lo educacional, tiene enseñanza media incompleta, se encuentra en lista de espera para regularizar esta necesidad en la escuela del penal debido a que en la actualidad no se cuenta con dicha oferta programática. Empleo, tiene experiencia y habitualidad laboral en el medio libre. Presenta características interpersonales favorables como el trabajo en equipo, trato cordial y respetuoso para con sus pares y personal penitenciario a cargo del área de desempeño en contexto de encierro. Se sugiere acompañar en la activación de redes y posterior reinserción laboral. Pares, logra emitir un discurso de reconocimiento respecto a los pares criminógenos versus pares prosociales, se evidencia en comportamiento, su distancia en cuanto a la relación con la población penal general y su adherencia en espacios favorables, manteniendo contacto con internos con dedicación laboral. Se sugiere reforzar este componente en el medio libre, tomando en cuenta las diferencias entre los contextos penal y social. Consumo de alcohol y drogas, para abordar este componente se sugiere mantener la vinculación con su grupo familiar, especialmente sus padres a modo de reportar conductas observables que pudiesen entorpecer un óptimo proceso post penitenciario. Además, señala los siguientes aspectos relevantes en relación

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de don ABRAHAM VICUÑA NAVARRETE. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-85-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 10 de junio de 2024, comparece doña Violeta Villalobos Utreras, abogada de la Defensoría Regional de Atacama, en representación del condenado Abraham Vicuña Navarrete, cédula nacional de identidad N°13.567.081-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitencia

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