JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ACUM/COMERCIAL AIKETEN LIMITADA

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- La demandante, Comercial Aiketen Limitada, representada por el abogado Cristian Fuentes Barrientos, recurre de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por la cual acoge la demanda de despido injustificado, deducida por Magaly del Carmen Acum Yefi, disponiendo el pago de las prestaciones laborales que indica, más reajustes intereses y costas. 2.- El recurso se sustenta en haberse vulnerado el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, en lo que concierne a la oportunidad en que se habría procedido a justificar las inasistencias que sirvieron de antecedente al despido, y al medio empleado para ello, para lo cual, y luego de reproducir el

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia en cuestión, y el numeral 3° del artículo 160, referido, explica que el yerro invocado, deriva de admitir la justificación de las ausencias con efecto retroactivo, en base a una imple certificado de reposo laboral, en circunstancias que, en su concepto, tal comunicación no estaba en conocimiento del empleador al momento de producirse el despido. 3.- Es preciso indicar, que la causal invocada solo admite la invocación de infracciones de derecho, esto es, vinculadas a la implicancia de una norma jurídica y su aplicación u omisión, en la decisión de la controversia, todo lo cual lleva a revisar únicamente el razonamiento del tribunal en ese aspecto, por lo que dado el carácter estricto de la causal y del recurso, se excluyen los aspectos materiales o puntos de hecho de la sentencia, como así mismos las reflexiones o consideraciones de carácter general o particular que se vinculan con la forma cómo el tribunal pondera los antecedentes probatorios de la causa, cuestión, esta última, que debe ser alegada por la causal precisa que contempla el artículo 478 del Código Laboral 4.- Dicho lo anterior, y de la lectura del fallo, no aparece que el punto relevado por la recurrente hubiere sido objeto de debate, y por lo mismo, de alguna decisión en particular, centrándose la sentencia en determinar cómo justo motivo de ausencia, esto es la enfermedad de la trabajadora. 5.- En tal sentido, menester es concluir que no pudo la sentencia incurrir en algún error en lo que se consigna precedentemente, si ello no fue objeto de controversia y decisión en referido fallo. 6.- Sin perjuicio de lo dicho, conviene asentar que la norma que se denuncia, se limita a señalar que las ausencias deben ser injustificadas, sin precisar cuándo o de qué forma deben serlo, por lo que corresponde al tribunal de manera privativa determinar en cada caso, la legitimidad de las excusas y del medio y oportunidad en que se formulan, cuestiones que desde luego excluyen el control de esta Corte por esta vía, por ser cuestiones entregadas a la potestad del tribunal de instancia. 7.- En todo caso, es un hecho de la causa que la licencia médica, que daba cuenta de un reposo desde el día 28 de noviembre, fue puesta en conocimiento del empleador, el día 30 del mismo mes, lo que explicaría que en la audiencia realizada en la inspección del trabajo, el 12 de diciembre del citado año, conforme al acta que se acompañó al juicio, el empleador indicó que el 7 de diciembre habría dejado sin efecto el despido, lo que daría cuenta del equivoco en el cual incurrió, admitiéndolo de esa forma. En consecuencia, en mérito de lo razonado y atento lo previsto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Cristian Leónidas Fuentes Barrientos, en representación de “Comercial Aiketen Limitada”, en contra de la sentencia de cinco de abril de los corrientes, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la q

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Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- La demandante, Comercial Aiketen Limitada, representada por el abogado Cristian Fuentes Barrientos, recurre de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por la cual acoge

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