SIN INFORMACION

JAIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de mayo del año 2024, comparece el abogado Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Sandra Daniela Jaime Bloch, pasaporte N° 646037651, de nacionalidad estadounidense, domiciliada para estos efectos en calle Quechereguas N° 748, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de las recurrentes garantizado en el artículo 19 en su número 2° de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente recibió una oferta de trabajo con la empresa Servicios Médicos Augusto Campos, por lo que envió una solicitud de residencia temporal por

Fundamentos

motivos económicos-desarrollo de actividades remuneradas, con fecha 12 de junio de 2023, a través de la plataforma web del recurrido, la que se registró con el número 65721763. Agrega que le solicitaron antecedentes adicionales los que acompañó dentro del plazo otorgado. Arguye que, luego de 339 días de realizada la solicitud, no existen avances en su tramitación ni se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de la recurrente por parte del Servicio Nacional de Migraciones, siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880 ni con los principios consagrados en la Ley 21.235 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad. Luego, menciona la normativa aplicable al caso, cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que dicte el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 10 días, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció el Servicio recurrido y solicitó el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego de indicar el historial migratorio de la recurrente, señala que con fecha 12 de junio de 2023, la actora solicitó residencia temporal subcategoría de desarrollo de actividades lícitas remuneradas, ingresada bajo el ID N° 65721763, la que, luego de ser subsanada, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “resolución”, esto es, dentro de las etapas finales de la solicitud, todo dentro del plazo razonable. Menciona la normativa vigente respecto de este tipo de solicitudes y, en cuanto a la duración del procedimiento administrativo, sostiene que el plazo de éste podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros. Indica que entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, en consecuencia, se impone como u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Sandra Daniela Jaime Bloch, pasaporte N°646037651, de nacionalidad estadounidense. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de la recurrente dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1611-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de mayo del año 2024, comparece el abogado Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Sandra Daniela Jaime Bloch, pasaporte N° 646037651, de nacionalidad estadounidense, domiciliada para estos efectos en calle Quechereguas N° 748, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servic

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