SIN INFORMACION

LOBOS REYES ANGELA VICTORIA/ CLINICA BICENTENARIO

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Angela Victoria Lobos Reyes, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Clínica Bicentenario. Expone que en agosto la operaron de la vesícula, y que el trato fue “del terror”, peor que a un indigente. Su hijo la llevó porque estaba desesperado, fue 3 veces a “la Posta” y le pusieron calmantes y la mandaron a la casa. Su hijo se vio desesperado por los dolores y la llevó a la Clínica Bicentenario, donde la trataron “súper mal”. Su hermano depositó $2.000.000 y la ingresaron. La dejaron en una pieza llena de cajas, pidió que la llevaran al baño y no quisieron, teniendo que ir sola como pudo, lo que encuentra indigno. Fue a la Superintendencia a poner un reclamo, pero pasaron 5 meses, iba a ir a una mediación, a la que nunca fue y se dio por frustrada. Tiene que pagar $1.550.000, pero no puede pagar ese dinero, tiene una pensión y su hijo estudia con gratuidad; tiene muchos préstamos, está desesperada. Solicita acoger el recurso y ordenar a la Clínica que “no puedo pagar ese dinero que me piden.” Segundo: Que por la recurrida Clínica Bicentenario SpA, comparece el abogado Eduardo Saldías Acevedo, solicitando el rechazo de la acción. Señala que se instruyó una revisión a las distintas jefaturas y unidades relacionadas a la atención de salud otorgada a la recurrente, pudiendo hacer presente que de acuerdo a sus registros clínicos, la Sra. Lobos ingresó al Servicio de Urgencia el 25 de agosto de 2023 por un cuadro de colelitiasis, se ordenaron varios exámenes de laboratorio y radiografías, destacando que ya se habían realizado previamente el día 23 de igual mes y año, instancia en que la paciente rechazó la indicación de hospitalización, siendo derivada a su hospital base. Da cuenta que la paciente fue evaluada por el médico residente, Sr. Leopoldo Díaz Fuentes, quien indicó la necesidad de ingresarla a la Unidad de Hospitalización Básica y realizar una colecistectomía laparoscópica para poder resolver el cuadro clínico. En esa oportunidad, la paciente cuestionó que no se haya activado la Ley de Urgencia, siéndole explicado que por el motivo de consulta y los síntomas al momento de su ingreso el 25 de agosto, no se verificó una condición de riesgo o emergencia vital, y

Fallo

por tanto no fue certificada como tal por el médico de turno. En cuanto a los cobros desconoce tal exigencia, por existir un procedimiento de ingreso en esa Institución para pacientes que ingresan sin que exista un cuadro de urgencia o emergencia vital, que cumple con todas las instrucciones y prerrogativas establecidas en la normativa vigente. En ese sentido, revisada toda la cuenta médica, consta que no hubo cobro alguno durante el ingreso al Servicio de Urgencia y, para el ingreso, se le informó en detalle los valores asociados a la cirugía y hospitalización, así como sus derechos para decidir si continuaba su atención en esa Clínica o si decidía ir a otro centro de salud. De sus registros, consta que decidió continuar su atención en esa Clínica, bajo la modalidad de Libre Elección, siendo aplicables las coberturas establecidas por FONASA. En lo que respecta a los cobros especialmente indicados en la cuenta médica de hospitalización, acompañado al recurso, habiendo hecho una auditoría de los insumos, medicamentos, valores de atención y demás conceptos, están correctamente cursados, en tanto todas las prestaciones fueron efectivamente otorgadas y ejecutadas en su favor, sin que corresponda aplicar un descuento o devolución. No obstante ello, comprendiendo la situación personal de la paciente, que hizo presente mediante reclamo interno de 30 de octubre de 2023, el 20 de noviembre de ese año se le respondió en el mismo tenor y se le indicó la posibilidad de acogerse a un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 28: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Angela Victoria Lobos Reyes, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Clínica Bicentenario. Expone que en agosto la operaron de la vesícula, y que el trato fue “de

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