SIN INFORMACION

AMPARADO. HECTOR MUÑOZ MORAGA. RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBIO

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 299-2024, el abogado Juan Jara Aguillón, y dedujo recurso de amparo en representación del condenado Héctor Muñoz Moraga, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, en contra de Gendarmería de Chile de dicho Complejo Penitenciario, por cuanto esta institución habría aplicado una sanción disciplinaria a su representado por tráfico de estupefacientes al interior del penal, hecho que habría ocurrido el 31 de mayo pasado, luego de la visita de su cónyuge. Explica que conforme a la aplicación de dicha sanción, de la cual no se le han entregado los antecedentes fundantes para su imposición, ella se ha traducido en: 1.- su traslado desde el módulo en que cumple condena, hacia el módulo 40 (haciendo presente que éste mantiene problemas con la población penal de dicho módulo), pudiendo sólo ser derivado para la efectiva protección de su vida e integridad física y psicológica, a los módulos 45, 55 “o 55” (sic) del referido Complejo Penitenciario; 2.- La futura baja de su conducta en el próximo bimestre, luego de haber mantenido aquella en ascenso, la que actualmente es buena; y 3.- La pérdida de visitas y visita conyugal. Expresa que al amparado se le impuso una medida disciplinaria, según le fue informado por Gendarmería de Chile, por supuestamente haber cometido el delito de tráfico de estupefacientes al interior del penal, hecho que habría ocurrido el 31 de mayo pasado y, en virtud de lo anterior y sin mediar procedimiento alguno, se aplicó al amparado la sanción disciplinaria de traslado de módulo, la pérdida de su derecho a visita, visita conyugal y una próxima calificación deficiente de su conducta en el próximo bimestre. Precisa que a la fecha de interposición del recurso, no se le ha informado al amparado si la sanción referida había sido informada al tribunal competente. Indica que de materializarse la sanción referida, el recurrente seguirá cumpliendo su condena e

Fundamentos

considerando: 1°) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que el recurrente sostiene que Gendarmería de Chile ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al imponer al amparado una medida disciplinaria, según le fue informado por Gendarmería, por haber cometido el delito de tráfico de estupefacientes al interior del penal, hecho que habría ocurrido el 31 de mayo pasado, luego de la visita de familiares. Reclama que sin mediar procedimiento alguno, se aplicó al amparado la sanción disciplinaria de traslado de módulo, la pérdida de su derecho a visita, visita conyugal y una próxima calificación deficiente de su conducta en el próximo bimestre. Dice que no se le ha indicado al interno si la sanción había sido informada al tribunal competente y que en caso de materializarse aquella, el amparado seguirá cumpliendo su condena en un módulo en el cual mantiene peligro su vida e integridad física y psicológica, “perdiendo conducta” y mantenimiento del derecho a visita que le asiste. Solicitó en definitiva que se deje sin efecto la sanción disciplinaria aplicada; el traslado del amparado al módulo 40 de del Complejo Biobío de Concepción, debiendo ser ingresado a los módulos 45 o 55 del mismo recinto; que la sanción disciplinaria no podrá ser considerada en forma alguna en las próximas calificaciones a efectuar al amparado; y que el amparado deberá ser mantenido en el o los programas en que se encontraba participando y ejecutando en el Complejo Penitenciario Biobío al tiempo de aplicarse la sanción disciplinaria; 3°) Que conforme a la reglamentación carcelaria vigente, y tal como lo señala Gendarmería de Chile en su informe, tanto la clasificación como la segmentación penitenciaria de un interno (a) son cuestiones dinámicas que, si bien en principio están vinculadas a factores estáticos establecidos en los instrumentos de rigor (Documento Técnico de Clasificación y Segmentación Penitenciaria de 2009; Resolución Exenta N° 6731/2014 sobre Clasificación de Establecimientos Penitenciarios; Plan de Segmentación de cada unidad penal), dicho dinamismo está determinado por la adherencia al régimen, así como el número y características de eventos críticos de seguridad en relación a un usuario del sistema, y contingencias de seguridad que hagan necesaria la adopción de estas medidas (riñas generalizadas, motines, incendios, etc.). Así las

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Héctor Muñoz Moraga, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 299-2024. Amparo penal.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 299-2024, el abogado Juan Jara Aguillón, y dedujo recurso de amparo en representación del condenado Héctor Muñoz Moraga, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, en contra de Gendarmería de Chile de dicho Complejo Penitenciario, por cuanto e

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