SIN INFORMACION

SOTO/THAYER

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Manuel Cristian Soto Riquelme, por Brahiam Stiven Suatez Cuellar, colombiano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que se encuentra en Chile desde el 19 de enero de 2023, donde llegó con la finalidad de visitar a su familia, pero al poco tiempo extravió sus documentos, entre ellos la tarjeta de embarque, quedando varado en el territorio nacional. Denuncia que lleva más de 13 meses sin poder regularizar su situación migratoria ni acreditar su identidad, y que el 15 de marzo se dirigió a la “oficina de migración” por consejo de la PDI, lugar en que un funcionario le indicó que debe pagar una multa altísima y que no puede salir del país. Argumenta que en el caso se trata de una actuación material de la recurrida, de carácter permanente, que afecta gravemente sus derechos. Estima que lo relatado afecta su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como el derecho de propiedad, reconocidos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción y se declare que debe restablecerse el imperio del derecho, “sobre la base de cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas”, sin perjuicio además “de establecer su obligación en orden a proceder, también en forma inmediata, a reparar, a su propio costo y a entera satisfacción de la afectada, los graves daños que, actualmente, se producen en el trabajo que la recurrente tienen, todo ello.” (sic). Segundo: Que informa por la recurrida el abogado Daniel Silva Mella, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Expone que el recurrente ingreso al territorio nacional el 19 de enero de 2023, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con permiso de residencia transitoria, vigente por 90 días corridos hasta el 19 de abril de ese mismo año. Refiere que posterior a ello, no existe registro de solicitud de regularización ni de ningún tipo de solicitud de visa, prórroga u otro beneficio migratorio, por lo que se encuentra en condición irregular. Sin perjuicio de lo anterior, destaca que no se ha dictado en su contra orden de abandono, expulsión u alguna otra sanción. Estima que es incompetente para informar sobre los hechos narrados por el recurrente, por la razón señalada y, que para cualquier tipo de solicitud de regularización es esencial que cuenta con documentación para acreditar su identidad, para cuyo fin puede acercarse al Consulado de su país de origen. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de don Brahiam Stiven Suatez Cuellar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3300-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Manuel Cristian Soto Riquelme, por Brahiam Stiven Suatez Cuellar, colombiano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que se encuentra en Chile desde el 19 de enero de 2023, donde llegó con la finalidad de visitar a su

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