SIN INFORMACION

MANOUCHEKA ALEXANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Manoucheka Alexandre, haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulnerado su derecho de libertad personal, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que tras un vasto período asentada en Chile, por más de 7 años, solicitó la residencia definitiva en noviembre del año 2022. El 14 de diciembre de 2023, el recurrido, mediante Resolución Exenta N° 56596, rechazó su postulación, por no cumplir con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber remitido la sanción solicitada por la autoridad, configurándose la causal de artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, agregando que por comunicación electrónica de 14 de noviembre de 2022 se le comunicó las razones de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, sin que se hayan desvirtuado los motivos del rechazo, por lo que junto con decidirlo así, se dispuso en lo resolutivo su abandono del país, en un plazo de 30 días, contados desde la notificación. Niega haber recibido información alguna respecto de la multa que estableció el Servicio Nacional de Migraciones, por cualquier vía, por lo que está en total desconocimiento de esa situación y del monto de la multa impuesta. Argumenta que la orden de abandono del país es ilegal, injusta y desproporcionada, destacando que la amparada hizo ingreso regular al país y no está afecta a prohibición o impedimentos para ingresar al territorio nacional y, que ha dado cumplimiento a todos los trámites para acceder a una residencia permanente. Califica de arbitrario lo obrado, al despreciar todo análisis de ponderación y proporcionalidad, ya que si bien es exigible el pago de la multa, es necesario que se otorgue la información correspondiente para poder cumplir con esa sanción. Así, al disponer junto al rechazo la orden de abandono, se optó por aplicar la sanción más gravosa que franquea la ley, habiendo tenido otras opciones de conformidad con el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, como otorgarle una residencia temporal de breve plazo. Razona que si bien la orden de abandono se suele caracterizar como una medida voluntaria, no es tal ya que ante un incumplimiento deviene en orden de expulsión. Entiende que es ilegal, además, al vulnerar el artículo 119 de la Ley N° 21.325, que dispone que los extranjeros que permanezcan en el país por más de 180 días corridos desde el vencimiento de su permiso serán sancionados con multa de 1 a 10 UTM; y por no respetar el artículo 31 de la Ley N° 19.880, debiendo haberle requerido que subsane la falta o acompañe los documentos respectivos dentro de 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Solicita que se acoja la acción y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo constitucional deducido en favor de Manoucheka Alexandre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1634-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Manoucheka Alexandre, haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulnerado su derecho de libertad personal, al impedirle residir y permanecer en cualquie

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