ZEGERS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES METROPOLITANA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de enero del presente año, comparece Aldo Zegers Undurraga, cédula nacional de identidad N.° 10.377.078-5, Liquidador Concursal, en representación de Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., en liquidación, y deduce acción de protección en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles Dirección Regional del Libertador Bernardo O’higgins, por haber incurrido en las actuación ilegales y arbitrarias en el marco del proceso licitatorio del contrato “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Cardenal Raúl Silva Henríquez”, lo que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de la recurrente establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los antecedentes que expone. Indica que el acto administrativo por el cual recurre consiste en la Resolución ExentaN°015/697 de 6 de diciembre de año 2023, que dispone el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, presentada por la recurrente en el contrato de obra “construcción sala cuna y jardín infantil Cardenal Raúl Silva, comuna de Rancagua”, licitación ID N°1575-8-LR20. Al respecto, en su relación de los hechos del recurso, explica que en octubre de 2022 la recurrente fue notificada de que se procedería a la aplicación de una multa por 27.153 UF por lo que realizaron sus descargos y que mediante resolución Exenta N° 015/642, de fecha 14 de noviembre de 2023, se acogieron parcialmente descargos disminuyendo la multa a 27.043 UF. Luego, interpuso recurso de reposición y jerárquico en subsidio, fundado, en síntesis, en la improcedencia del reproche de atrasos ya que ellos se debían a demoras administrativas de JUNJI, y en segundo lugar, a que la multa era desmedida e improcedente, sobrepasando el límite establecido en el propio contrato que a julio de 12.546 UF. Luego, que sin resolver aún ese recurso, de oficio y a través de la Resolución Exenta N°015/044, de fecha 18 de enero de 2024, se rectifica la Resolución 01
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el recurrente impugna a través del presente arbitrio el intento de cobro de la garantía de fiel cumplimiento establecida en el contrato referido en la parte expositiva de esta sentencia, en circunstancias que se encuentran pendientes recursos interpuestos respecto de las Resoluciones Exentas N° 015/697 y N°015/64. 3° Que, la recurrida señaló que su decisión de realizar el cobro de las pólizas antes indicadas obedece, al incumplimiento del contrato suscrito entre las partes y, en segundo término, señala que tal decisión se ajusta precisamente a lo establecido en las bases administrativas y técnicas, y en el mismo contrato, que la autorizan para proceder a dicho cobro. 4° Que, de la revisión de los argumentos y antecedentes incorporados por las partes, resulta que lo discutido en este caso corresponde a los términos y alcance de un contrato de diseño de especialidades y ejecución de obras para la “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Cardenal Raúl Silva Henríquez” en la comuna de Rancagua, celebrado entre las partes, cuestión que escapa al ámbito de conocimiento de esta acción cautelar, la que por su propia naturaleza es de urgencia y breve, no constituyendo una instancia “declarativa de derechos” o bien de cumplimiento forzado de los mismos, sino que, como su nombre lo indica, de protección de aquellos cuya existencia no cuestionada se encuentran afectados por algún acto ilegal o arbitrario, problemática que al estar circunscrita al término, interpretación o cumplimiento del contrato, no resulta procedente en este caso, razón suficiente para desestimar la presente acción de cautela, sin perjuicio de otros derechos que se puedan hacer valer ante las entidades correspondientes y mediante las acciones de lato conocimiento que para dichos efectos dispone la ley. 5° Que, no ha sido controvertido por las partes la circunstancia basal del reclamo, esto es, que respecto a las resoluciones reclamadas, la parte recurrente efectivamente ha interpuesto recursos administrativos de los cuales no se ha reclamado su improcedencia, recursos de reposición que ya se encuentran resueltos de acuerdo a lo informado por la parte recurrida a folio 32, pero aún pendientes de resolución de los Recursos Jerárquicos interpuestos, lo cual refuerza lo razonado en el considerando anterior, debiendo ser zanjada la disputa, por las autoridades administrativas naturalmente llamadas a conocer la controversia.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso deducido en favor de Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O´Higgins. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Quintana Letelier, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar, sólo en cuanto hacer lugar a la suspensión del cobro de la garantía solicitada, en tanto no se resuelvan los recursos administrativos pendientes y en los cuales se discuten -precisamente- los requisitos o presupuestos que darían lugar al cobro de la misma. En efecto, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, antes de haberse probado en las reclamaciones administrativas pendientes, incumplimientos atribuibles a responsabilidad del recurrente, vulnera las disposiciones de los numerales 2° y 24° de la Constitución Política, por cuanto, existen casos de procedimientos donde se limita el cobro al resultado de la reclamación administrativa y, se amenaza, asimismo, de manera cierta el ejercicio del derecho de propiedad, por cuanto de hacerse efectiva la póliza de garantía se causa un menoscabo significativo al patrimonio de la recurrente, que pone en riesgo incluso el ejercicio de su actividad económica. Regístrese, comuníquese y archívese.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de junio del dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de enero del presente año, comparece Aldo Zegers Undurraga, cédula nacional de identidad N.° 10.377.078-5, Liquidador Concursal, en representación de Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., en liquidación, y deduce acción de protección en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles Dirección Regional d
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