SIN INFORMACION

VIVEROS OTAROLA ALEXIS PATRICIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que comparece Juana Chaparro Encina, mediante formulario dispuesto al efecto, en favor de Alexis Patricio Viveros Otárola, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado su postulación al beneficio del mismo nombre. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “El postulante presenta un riesgo de reincidencia nivel alto y si bien ha mostrado un ejercicio de análisis critico respecto a su historia delictual, como también hacia distintas situaciones que pudiesen implicar un dilema moral, se encuentra aún en un estado de contemplación, comenzando a evaluar distintas perspectivas relativas a los recursos de afrontamiento. Aún carece de suficiente consciencia de daño, hacia las víctimas, primando el aprendizaje aversivo desde la experiencia de daño personal. Se estima necesario que el evaluado internalice mecanismos de inhibición conductual, frente a los factores de riesgo, frente a la posibilidad que en un futuro acceda a un permiso de salida.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 33 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 4.400 días y no registra beneficios intrapenitenciarios. Inició el cumplimiento de la actual condena el 6 de mayo de 2014 y su término está fijado para el 21 de mayo de 2026, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 21 de mayo de 2021. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Alexis Patricio Viveros Otárola en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 1622-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que comparece Juana Chaparro Encina, mediante formulario dispuesto al efecto, en favor de Alexis Patricio Viveros Otárola, actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por

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