LUAN/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Wladimir Maldonado Pérez, abogado, quien, en representación de Miguel Luan Pizarro, cédula de identidad N° 13.219.293-6, domiciliado en calle Cordillera N° 1526, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, representado legalmente por don Daniel Bugueño Cabrera, por cuanto, dispuso su expulsión de la Institución, solicitando, se deje sin efecto dicho proceso. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección interpuesto se fundó en la decisión adoptada por la recurrida, que dispuso su expulsión del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, mediante un procedimiento a su parecer, viciado, lo que vulnera las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° s, 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental. Miguel Luan Pizarro, el 03 de febrero del año 2024, recibió en su calidad de capitán, una citación por parte de la comisión de equidad y género del Cuerpo de bomberos de Antofagasta, con relación a supuestas denuncias efectuadas por dos bomberos de la compañía de la cual es parte. Luego, el día 05 de febrero del 2024, compareció de forma voluntaria a dicha instancia. Sin embargo, al momento de ingresar a dicha reunión se encuentra con un jurado compuesto por diversas personas, entre ellas, doña María Henríquez Ogalde, quien señaló ser la presidenta de la Comisión de Género. Denuncia, que dicha situación es irregular puesto que conforme a la normativa que rige a propósito del protocolo ante denuncias por acoso sexual y/o violación, del cuerpo de bomberos de Antofagasta, no se contempla dicha figura. Indica, que la presencia de ésta cobra relevancia, ya que, es esposa del señor Bugueño, quien es Superintendente del Cuerpo de Bomberos, existiendo a su parecer un claro conflicto de interés hacia los demás voluntarios, que, por miedo, no se atreven a realizar denuncia alguna.
Fallo
Por tanto, no comprende que hacía la Señora Henríquez, presidiendo la comisión. Indicó que, en el desarrollo de dicha citación, se realizó una especie de interrogatorio, como también las declaraciones de los testigos. Expone, que extrañamente solo se tomaron -como único medio de prueba en su contra- las declaraciones de testigos más la denuncia efectuada en su contra. Ello coarta su posibilidad de defensa, al no detallar el episodio por el que estaba siendo investigado, afectando el debido proceso. Detalló que, luego de acudir a dicha citación, el 23 de febrero, se le notició que debía comparecer ante el consejo superior de disciplina por las denuncias realizadas en su contra y se dispuso como orden preventiva su separación al Cuerpo de Bomberos. Luego, ante el Consejo, cuenta que visualizó a la Señora Henríquez saliendo de la sala en la que se iba a sesionar, lo que le pareció extraño, pues, conforme a reglamento, se informaron los consejeros que acudirían a dicha instancia, en la que no se encontraba la persona singularizada. Además, enfatizó que el presidente de la sala, esta vez, lo era, el señor Luis Godoy Ríos, bombero activo de la octava compañía, en la que la señora Henríquez es la máxima autoridad, detentando el cargo de directora, denunciando nuevamente la existencia de conflicto de intereses. Dice, que la Sra. Henríquez conoce perfectamente el reglamento, debido a que es instructora en la Academia Nacional de Bomberos, en donde imparte el curso “aplicación de reg
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Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Wladimir Maldonado Pérez, abogado, quien, en representación de Miguel Luan Pizarro, cédula de identidad N° 13.219.293-6, domiciliado en calle Cordillera N° 1526, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, representado legalmente por don Daniel Bugueño Cabrera, por cuan
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