MATURANA CARO JOSE ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado defensor penal público, e interpone acción de amparo constitucional a favor de José Antonio Maturana Caro, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio, solicitando se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que presenta un nivel alto de reincidencia con necesidades de intervención en áreas de educación y empleo, pares, uso del tiempo libre y pares. Presenta tendencia a favor del delito mostrando una incipiente motivación por iniciar un proceso de cambio, si bien reconoce delito y responsabilidad, necesita problematizar su situación para favorecer su disposición a generar cambios de conducta, presenta actitudes delictuales y estilo de vida disfuncional, se encuentra en etapa pre contemplativa”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 30 años de edad y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación. No registra beneficios intrapenitenciarios. Inició el cumplimiento de la actual condena el 4 de agosto de 2017 y su término está fijado para el 5 de agosto de 2027, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de José Antonio Maturana Caro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 1609-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado defensor penal público, e interpone acción de amparo constitucional a favor de José Antonio Maturana Caro, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio,
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