7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCO SANTANDER/ ROMERO ACUM. ING. CORTE 10342-2022, 15620-2022 Y 15640-2022.-

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N° 9997-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el tres de junio de dos mil veintidós, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. II.- En cuanto al ingreso N° 10342-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el catorce de enero de dos mil veintidós, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. III.- Y, al ingreso N° 15620-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el seis de julio de dos mil veintidós, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. IV.- Y, al ingreso N° 15640-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el tres de agosto de dos mil veintidós, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Devuélvase. N° 9997-2022 Civil (Acumulada al ingreso N° 10342-2022, 15620-2022 y 15640-2022 Civil).

Texto Completo (Preview)

En observancia al inciso cuarto del artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se llamó telefónicamente al abogado anunciado don Pedro Bujes Retamal en más de tres oportunidades sin que se lograse comunicación previo a la vista de la causa. Asimismo, alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Max Vigneaux contra el recurso. Santiago, 12 de junio de 2024. Cristián Alcántara M

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