TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ BENITO VEIZAGA HUANCA

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE, que tratándose de un recurso de derecho estricto respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición, el deducido en autos no satisface el requerimiento mínimo legal, al carecer de la debida fundamentación en atención a la causal principal invocada, en los términos exigidos por el artículo 378, en relación al inciso segundo del artículo 383, ambos del Código Procesal Penal, desde que se esgrime el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del cuerpo legal citado, limitándose a contener transcripciones parciales del fallo impugnado, sin contener un desarrollo adecuado de los

Fundamentos

motivos que harían procedente la invalidación alegada, a lo que se agrega la alusión a una norma de carácter adjetiva como el artículo 297, que no se condice con la causal citada. Que, posteriormente y en subsidio se invoca la causal contenida en la letra b) del artículo 373, en la cual los argumentos de fondo del letrado contienen alegaciones las cuales no pueden ser impugnadas por la vía del recurso de nulidad, existiendo en la especie un recurso específico para atacar dichos aspectos de la sentencia, y VISTO, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, y 374, del referido cuerpo normativo,

Fallo

fallo impugnado, sin contener un desarrollo adecuado de los motivos que harían procedente la invalidación alegada, a lo que se agrega la alusión a una norma de carácter adjetiva como el artículo 297, que no se condice con la causal citada. Que, posteriormente y en subsidio se invoca la causal contenida en la letra b) del artículo 373, en la cual los argumentos de fondo del letrado contienen alegaciones las cuales no pueden ser impugnadas por la vía del recurso de nulidad, existiendo en la especie un recurso específico para atacar dichos aspectos de la sentencia, y VISTO, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, y 374, del referido cuerpo normativo, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Leandro Díaz González, en favor del condenado Benito Veizaga Huanca, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 718-2024 Penal. /gsg

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Iquique, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE, que tratándose de un recurso de derecho estricto respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición, el deducido en autos no satisface el requerimiento mínimo legal, al carecer de la debida fundamentación en atención a la causal principal invocada, en los términos exigidos por el artículo 378, en r

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