CANTILLANA/HOSPITAL MILITAR DEL NORTE
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-266-2021, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 61-2024, en la que por sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda por despido indirecto presentada por doña Jenny Alexandra Cantillana Bravo en contra del Hospital Militar de Norte, acogiéndose la acción respecto del cobro de feriados pendientes. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por transgresión de lo dispuesto en el número 4 del artículo 459 del código señalado. En forma subsidiaria, invocó como motivo de anulación aquel establecido en la letra b) del artículo 478 del texto legal ya citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene como argumento principal, que la sentencia definitiva dictada en esta causa y objeto del presente recurso ha incurrido en la causal de nulidad contemplada artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 591 de este Código” en particular, los previstos en el numeral 4 de ese artículo 459. A saber, número “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En forma subsidiaria, deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Solicita se invalide la sentencia impugnada y que esta Corte dicte, de conformidad a la Ley, “
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por transgresión de lo dispuesto en el número 4 del artículo 459 del código señalado. En forma subsidiaria, invocó como motivo de anulación aquel establecido en la letra b) del artículo 478 del texto legal ya citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene como argumento principal, que la sentencia definitiva dictada en esta causa y objeto del presente recurso ha incurrido en la causal de nulidad contemplada artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 591 de este Código” en particular, los previstos en el numeral 4 de ese artículo 459. A saber, número “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En forma subsidiaria, deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Solicita se invalide la sentencia impugnada y que esta Corte dicte, de conformidad a la Ley, “fallo para
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Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-266-2021, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 61-2024, en la que por sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda por despido indirecto presentada por doña Jenny Alexandra Cantillana Bravo en contra del Hospital Militar de Norte, acogiéndose l
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