SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JORGE ANTONIO SAAVEDRA FLORES/ CLC RGUA

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de junio del año en curso, compareció el abogado Joaquín Obregón Abarca, en representación del condenado JORGE ANTONIO SAAVEDRA FLORES, cedula Nacional de Identidad Nº 15.461.996-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado, vulnerando arbitraria e ilegalmente su derecho a la libertad personal. Explica que su representado cumple todos los requisitos previstos, cuenta con apoyo de su familia y de su pareja, aprovechando el tiempo que ha estado privado de libertad, cursando estudios, cuenta con oferta laboral formal, para hacer del trabajo un medio lícito para generar recursos que le permitan solventar sus necesidades propias y las de su familia, lo que dice relación con avances en su proceso de reinserción social y a pesar de ello, la Comisión recurrida no le concedió el beneficio. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, estima importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando tercero de la resolución impugnada, consignando que: “presenta un riesgo alto de reincidencia, requiriendo intervención en diversas áreas y dimensiones, con tendencia a minimizar sus actos transgresores de la normativa s

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado JORGE ANTONIO SAAVEDRA FLORES. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 278-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de junio del año en curso, compareció el abogado Joaquín Obregón Abarca, en representación del condenado JORGE ANTONIO SAAVEDRA FLORES, cedula Nacional de Identidad Nº 15.461.996-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de

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