SIN INFORMACION

BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Jesuen Kendgelberth Blanco Jiménez, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.815.269-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado en pasaje Cerro Reichert Nº6108, comuna de Puente Alto, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal formulada el 29 de mayo de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del recurrente, presentada el 29 de mayo de 2023, se encuentra desde el 18 de diciembre de 2023 en etapa de “resolución”. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, medi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jesuen Kendgelberth Blanco Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2565-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Jesuen Kendgelberth Blanco Jiménez, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.815.269-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado en pasaje Cerro Reichert Nº6108, comuna de Puente Alto, para deducir recurso de protección en contra del Servicio

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