TORREALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alessandro Acerbi Godoy en representación de Mónica Torrealba Hernández, en favor de su madre Yolanda Antonia Hernández Domínguez, pasaporte Nº161458926, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Cuarta Avenida Nº1170, depto. 804, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar formulada el 28 de abril de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Previo a la vista de la causa informa que cuenta con el certificado de nacimiento debidamente apostillado, no obstante el recurrido no le ha permitido adjuntarlo al procedimiento. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de la recurrente, presentada el 28 de abril de 2023, se encuentra desde el 21 de julio de 2023 en etapa de “resolución”. Agrega que el 29 de mayo de 2023 le informó que debía acompañar un certificado de nacimiento debidamente apostillado, trámite que no ha cumplido. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yolanda Antonia Hernández Domínguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio el Servicio Nacional de Migraciones adoptará las medidas necesarias para permitir que la actora acompañe al procedimiento administrativo los antecedentes requeridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1909-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alessandro Acerbi Godoy en representación de Mónica Torrealba Hernández, en favor de su madre Yolanda Antonia Hernández Domínguez, pasaporte Nº161458926, de nacionalidad venezolana, domiciliada en
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