SIN INFORMACION

PIZARRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Héctor Mauricio Sotomayor Farías, Abogado, deduce recurso de amparo en favor del interno Juan Carlos Pizarro Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su representado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de estafa, pena de 8 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 4 UTM más las accesorias legales, y que además el amparado cuenta con más de cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Argumenta que la Comisión funda el rechazo de otorgar el beneficio a su representado en que no cumpliría con lo establecido en el artículo 2° del nuevo N°3 del DL 321, numeral que sólo exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, informe que sirve para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia, por lo que se desprende que orientaría su plan de intervención conforme lo establecido en el artículo 6° del DL 321, donde señala que el liberto condicional estará sujeto a un plan de intervención que se elaborará dentro de los 45 días siguientes al otorgamiento de la libertad condicional, señala que las personas en Libertad Condicional quedaran sujetas a la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile, quien deberá elaborar un plan de intervención que debería comprender de reuniones periódicas, tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral o de intervención especializada de acuerdo a su perfil. Agrega que su representado reúne los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se restablezca el imperio del derecho y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Pet

Fundamentos

fundamentos de la decisión, la cual indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, minimiza su responsabilidad, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°576-2024 / L.C., de fecha 12 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, minimiza su responsabilidad, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención, de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Pizarro Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1329-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, don Héctor Mauricio Sotomayor Farías, Abogado, deduce recurso de amparo en favor del interno Juan Carlos Pizarro Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su representado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de e

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