SIN INFORMACION

DANIEL ÁNGEL OSORIO VILCHES / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alison Millaray Sottile Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor de su pareja Daniel Ángel Osorio Vilches, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado se encuentra en los módulos de castigos del Complejo Penitenciario de Valparaíso hace dos meses a la fecha, razón por la cual pide que lo cambien al módulo 108 de aislamiento, toda vez, que donde actualmente se encuentra no estaría bien y además estaría corriendo riesgo su vida, por estar amenazado de muerte. Agrega que al nombrado Osorio Vilches lo habrían calificado para el módulo 111, y no ingresa porque los demás internos lo tienen amenazado de muerte. Refiere que hace dos meses que no ha tenido visitas y encomiendas. Solicita que lo cambien al módulo 108 de aislamiento del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 4, informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que no es factible derivar al amparado al módulo 108 en calidad de aislado, ya que en dicha dependencia cometió una falta grave al reglamento interno agrediendo físicamente a otro interno de dicho módulo, por lo que puso en riesgo la integridad física de ambos internos, todo quedo debidamente registrado en el Parte N° 1687 de fecha 19 de abril del año 2024. Agrega además, que si el amparado no ingresa a los módulos que le corresponden, contara con segmentación acotada y deberá gestionar traslado a otro recinto penal mediante la Dirección Regional de Gendarmería. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería Región de Valparaíso, quien refiere que la factibilidad de cambio de módulo es competencia de la Oficina de Clasificación y Segmentación de la Unidad Penal donde se encuentre recluido el amparado. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, que existió otro Recurso de Amparo Rol 1238-2024, el cual fue rechazado, y en esa instancia se informe que la Unidad Penal de Quillota, podría ser eventualmente una posibilidad de reubicación del ampar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar que la institución recurrida disponga el ingreso del amparado al módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en calidad de asilado, por mantener amenazas de muerte de parte de otros internos. Tercero: Que, por su parte, el Complejo Penitenciario de Valparaíso informa la imposibilidad de ingresar al amparado al módulo requerido, por haber cometido una falta grave al reglamento interno; y la Dirección Regional de Gendarmería señala que los cambios de módulos son competencia de la Oficina de Clasificación y Segmentación de la Unidad Penal donde se encuentre recluido el amparado. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado tanto por el Complejo Penitenciario de Valparaíso y por la Dirección Regional de Gendarmería, es posible concluir que no se verifican los requisitos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado para la procedencia de la acción intentada, pues no existe un acto ilegal que resulte imputable a la recurrida. En efecto, la decisión del módulo que corresponde al amparado, fue adoptada en el ejercicio de las facultades de segmentación que se encuentra entregada a la recurrida, conforme con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por no ser factible su reubicación en un módulo distinto, en atención a su perfil criminógeno. En consecuencia, la acción cautelar intentada no podrá prosperar y será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Ángel Osorio Vilches, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto Gendarmería de Chile deberá cumplir con su obligación de velar por la seguridad e integridad del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1320-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Alison Millaray Sottile Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor de su pareja Daniel Ángel Osorio Vilches, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado se encuentra en los módulos de castigos del Complejo Penitenciario de Valparaíso hace dos meses a la fecha, ra

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