JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ NN NN NN

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el proceso RIT 56-2022 del ingreso penal del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se ha elevado a esta Corte de Apelaciones, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado Javier Agustín Ramírez Núñez, en contra de la resolución dictada en audiencia de 03 de junio de 2024 por el mencionado tribunal, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del referido encartado; 2°) Que de acuerdo a lo señalado por los letrados en esta audiencia, el imputado antes mencionado se encuentra formalizado como autor del delito de asociación criminal, en la modalidad de financista y de provisión de recursos o medios para la comisión de ilícitos, contemplado en el artículo 293 del Código Penal, en grado de consumado; 3°) Que el apelante cuestiona la concurrencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que, según dice, al momento en que a su representado se le comunicaron los cargos por los cuales se encuentra investigado, se le atribuyó directamente un rol de financista en la organización ilícita denominada “Resistencia Mapuche Lafkenche’’, a la cual le cabría la responsabilidad de una serie de delitos de sustracción de madera y, junto con ello, la perpetración de otros atentados constitutivos de crimen. Al respecto señala que según la comunicación de cargos, esta asociación tendría su génesis en diciembre de 2019, afirmación que sería de relevancia para relacionarlo con el nuevo antecedente que fue ofrecido por esa defensa en la audiencia de revisión de medidas cautelares y que, en su opinión, haría variar las circunstancias y el estado procesal de su defendido frente a los cargos que se le imputan. Expresa que el 24 de mayo último, su representado prestó declaración en presencia del Fiscal de la causa y de un detective, la cual da cuenta de la real participación de su defendido en esta organización, como también entregaría anteced

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Javier Agustín Ramírez Núñez. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.164-2024. Penal.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el proceso RIT 56-2022 del ingreso penal del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se ha elevado a esta Corte de Apelaciones, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado Javier Agustín Ramírez Núñez, en contra de la resolución dictada en audiencia de 03 de junio de 2024

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