NAVARRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Norman Eduardo Navarro Ojeda, cédula nacional de identidad N°15.679.707-3, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en las siguientes causas: RIT 4558-2017, RUC, 1700248249-5, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa 02 U.T.M, por su responsabilidad en el delito manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y 541 días de presidio menor en su grado medio más multa 02 U.T.M, por su responsabilidad en el delito de incumplimiento de la obligación de detener marcha; y RIT 9526-2021, RUC, 2100508083-2, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 02 U.T.M, por su responsabilidad en el delito de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de sanción. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 12 de marzo de 2022 y se proyecta su cumplimiento para el día 05 de marzo de 2025, con abono de 53 días, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación de libertad condicional se verificó el día 13 de agosto de 2023. Refiere que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2024 fue postulado el amparado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 12 de abril de 2024 rechazó la petición de libertad condicional. Tras reproducir la sentencia, dice que como primera cuestión relevante es importante indicar que el amparado actualmente hace uso de los beneficios de salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, este último beneficio desde febrero del año 2024. Agrega que con relación a la conciencia del delito y del daño causado, se considera que ambas se encuentran desarrollando de forma adecuada, comprendiendo las consecuencias de la condena y del mal causado a las víctimas, responsabilizándose de sus actos, además que, en cuanto a su disposición al cambio, se encuentra en etapa de contemplación, toda vez que identifica los factores de riesgo asociados a la actividad criminal pero no visualiza la necesidad de modificarlos. Menciona que logra terminar sus estudios medios al interior de la unidad penal, y que, si bien en dicha unidad no se logró su incorporación a prestaciones de reinserción social, aquello responde a la falta de profesionales del área técnica, sin perjuicio de que mantiene beneficios intrapenitenciarios, conforme a las características de personalidad que ha demostrado el interno, demostrando perseverancia en su proceso de reinserción social y laboral. Concluye que, conforme a lo anterior, es posible aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, confor
Fallo
en virtud de lo razonado en las motivos anteriores, el acto impugnado resulta estar lo suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, apareciendo de manifiesto de los antecedentes de la causa, que respecto al amparado no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, por no mostrar avances en su proceso de reinserción social, por lo que sólo cabe rechazar la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal en favor de Norman Eduardo Navarro Ojeda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 264-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Norman Eduardo Navarro Ojeda, c
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