GONZALEZ CON VALDES
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que, si bien se indicó en la demandan ejecutiva una cantidad de dinero expresada en el índice económico de unidades de fomento, fue en la parte petitoria de la misma que el ejecutante requirió se despachara mandamiento de ejecución y embargo por $39.308.627.-, más los intereses. Posteriormente, el juez, en la sentencia de 23 de mayo de dos mil doce, ordenó seguir la ejecución por la cantidad de dinero expresada en pesos únicamente, sin que se recurriera respecto de aquello. Siendo así, la liquidación del crédito se adecúo al mérito del proceso y por ello no se incluyó la reajustabilidad del crédito, en razón de que los términos de la ejecución así no lo reconocían. SEGUNDO: El hecho de consignarse en la liquidación cuestionada el concepto de capital reajustado no implicó establecer en dicha actuación la comentada reajustabilidad, porque el cálculo que se hizo del crédito solo comprendió el interés acumulado. De conformidad a lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de enero dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno principal, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-30.942-2010. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 235-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que, si bien se indicó en la demandan ejecutiva una cantidad de dinero expresada en el índice económico de unidades de fomento, fue en la parte petitoria de la misma que el ejecutante requirió se despachara mandamiento de ejecución y embargo por $39.308.627.-, más los intereses. Poste
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