SIN INFORMACION

SAINT JUSTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 4 de junio de 2024, comparece Emmanuel Bien- Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de don Will Steeve Saint Just, de nacionalidad haitiana, en contra de la Resolución Exenta N°24159660, de fecha 8 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país del amparado, por estimar que la misma vulnera su libertad personal, en virtud de los antecedentes que expone. Refiere que con fecha 19 de enero de 2021, solicito autorización de residencia definitiva en el país, cumpliendo con los requisitos legales. Agrega que cuenta con antecedentes laborales y mantenía residencia temporal al momento de postular, por lo que la decisión del Servicio resulta ilegal, vulnerando su libertad personal. Hace presente que la resolución recurrida indica que no se habrían cumplido con los requisitos legales para acceder a la autorización solicitada, lo que no es efectivo, ya que se encuentra realizado el pago de la multa asociada al retraso en la obtención de su cédula de identidad, solicitando se le otorgue un plazo para cumplir con el pago de la multa asociada a su permanencia irregular en el país. Conforme a ello, estima desproporcionada e irracional la decisión adoptada, lo que la torna en ilegal. Acompaña antecedentes a su presentación y solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando la continuación del procedimiento de regularización migratoria. A folio 4, con fecha1 de junio de 2024, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no haber incurrido en ninguna actuación ilegal que vulnere la libertad personal del amparado. Explica que habiéndose solicitado la residencia definitiva en enero de 2021, se notificó en dos ocasiones al amparado para que acompañara comprobante de pago de la multa asociada a la residencia irregular en el país, lo que no ocurrió, por lo que la decisión

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de libelo de inicio, es posible dejar asentado que aquello que se cuestiona por el amparado es la legalidad de la Resolución Exenta N°24159660, de fecha 8 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país del amparado. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, la decisión recurrida fue la consecuencia de no haberse acreditado el pago de la multa asociada a la permanencia irregular del actor en el país. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por el recurrente es posible establecer la existencia de su arraigo social toda vez que mantiene un trabajo regular y estable, no mantiene antecedentes penales y ha justificado el pago de la multa asociada al retraso en la obtención de su cédula de identidad, conforme al artículo 106 de la Ley 21.325, lo que da cuenta de su intención de regularizar su situación migratoria en el país. En consecuencia, la decisión de la recurrida de no ampliar el plazo con la finalidad que el amparado cumpla con la obligación establecida en el artículo 107 de la referida ley, deviene en un acto ilegal toda vez que existe una clara desproporción entre el acto impugnado y la omisión anotada que importa, en la especie, una orden de abandono del territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Will Steeve Saint Just en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24159660, de fecha 8 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, ordenándose la reapertura del procedimiento de regularización migratoria, debiendo la recurrida poner a disposición del amparado los medios necesarios para pagar la multa pendiente, otorgándole un plazo no inferior a sesenta días para aportar dichos antecedentes al Servicio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1327-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 4 de junio de 2024, comparece Emmanuel Bien- Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de don Will Steeve Saint Just, de nacionalidad haitiana, en contra de la Resolución Exenta N°24159660, de fecha 8 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica