PORCEL/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Andrea Astudillo Saldivia, defensora penal pública, en representación de la interna doña MARÍA FERNANDA PORCEL FLORES, cédula de identidad N°28.306.122-1, boliviana, quien interpone acción de amparo constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución pronunciada el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la magistrado del Juzgado de Garantía de Antofagasta, doña Eva Carolina Curia Castro, por medio de la cual no hace lugar a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la defensa, constituyendo aquello un acto arbitrario e ilegal, solicitando la modificación de dicha medida por la de arraigo nacional, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y arresto domiciliario nocturno. Informa la parte recurrida al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se funda en que la amparada se encuentra interna en el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 10986-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile mediante ORD N°02.03.01/24 doña María Fernanda Porcel reingresa al CPE el día 08 de diciembre de 2023, cursando un embarazo inicial. Señala que la amparada registra como fecha de parto el día 05 de abril de 2024, el cual se llevó a cabo en la unidad de alto riesgo obstétrico del Hospital Regional de Antofagasta, siendo egresada y retornada junto a su lactante al centro penitenciario femenino el día 07 de abril de 2024. Refiere que en el carnet del recién nacido se señala que el menor tiene riesgo a desnutrición dado que nació prematuro y bajo peso, y en este contexto la amparada habita la sección de maternidad del CPF de Antofagasta junto a su hijo de dos meses de edad. Indica que, mediante entrevista desarrollada presencialmente con la amparada, señaló que se encontraba con dolores en su vientre, toda vez que con fecha 5 de abril de 2024 dio a luz a su lactante mediante una cesárea de emergencia, a la fecha su cirugía post parto no ha cicatrizado y se encuentra inflamada y con sangrado activo. Por otro lado, su hijo de dos meses se encuentra con bajo peso, cursando actualmente una rinofaringitis de carácter agudo y con una hernia umbilical. Dice que a pesar de solicitar en varias oportunidades asistencia médica, sólo se ha evaluado a su hijo en una oportunidad por el área de salud del centro penitenciario, siendo derivado al Hospital Regional de Antofagasta el día 30 de abril de 2024, donde se le diagnosticó rinofaringitis aguda, entregándole una solución de aseo nasal de nombre fisiolimp y paracetamol. Hace presente que su hijo debía haber sido evaluado en control a las 2 semanas y luego a su control al primer mes, lo que no ha ocurrido. Sostiene que de lo anterior se pueden evidenciar las deficientes condiciones de salud en que se encuentran tanto la amparada como su lactante, afectándose con ello no tan sólo la integridad física y psíquica, sino la dignidad propia del ser humano. Expone que con fecha 26 de abril de 2024 la defensa solicitó al juzgado de garantía que se oficie al CPF de Antofagasta y al Hospital Regional, con el fin de que se remita al tribunal y la defensa en el más breve plazo la ficha clínica de salud de la amparada, a lo cual se accede. Luego, con fecha 06 de mayo de 2024, se remite informe e historial de salir sólo por parte del CPF, sin embargo, el Hospital Regional a la fecha no ha remitido la información solicitada. Continúa relatando que con fecha 28 de mayo de 2024 solicitó audiencia de revisión de prisión preventiva, la cual se llevó a efecto el día 31 de mayo, en la cual se expuso las condiciones de salud de la amparada y de su hijo, además de exponer un peritaje psicosocial que se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por la abogada Andrea Astudillo Saldivia, defensora penal pública, en representación de la imputada María Fernanda Porcel Flores, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza interina del Juzgado de Garantía de Antofagasta, doña Eva Carolina Curia Castro. Remítanse estos antecedentes a la Seremi de Justicia de la Región de Antofagasta para que en coordinación con Gendarmería de Chile dispongan de las medidas necesarias para la protección de la salud de la amparada junto con su hijo recién nacido. Regístrese y comuníquese. Rol 266-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Andrea Astudillo Saldivia, defensora penal pública, en representación de la interna doña MARÍA FERNANDA PORCEL FLORES, cédula de identidad N°28.306.122-1, boliviana, quien interpone acción de amparo constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la Repúbli
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