JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ ERIKA DAIANA SOTOMAYOR PICHUN

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no se han controvertido los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos que se han formalizado y la participación punible que se le atribuyó a la imputada por el ente persecutor, encontrándose suficientemente justificados dichos elementos. En cuanto a la necesidad de cautela, presupuesto contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, teniendo presente que la imputada se encuentra formalizada por dos simples delitos y que, en todo caso, la decisión de la Jueza A Quo en orden a otorgar una caución para –eventualmente- reemplazar la medida cautelar debatida por otras cautelares de menor intensidad, la que, en todo caso, se entraría a cumplir luego de transcurridos los 70 días de pena privativa de libertad que se encuentra cumpliendo actualmente, obedecen efectivamente al peligro de incomparecencia de la imputada a las diversas actuaciones del procedimiento, sustentándose en las cinco órdenes de detención pendientes que se dictaron en su contra y el hecho de haber sido condenada por la comisión de un delito de secuestro en el año 2022, fundamentándose completamente la proporcionalidad en el peligro de fuga. Por todo lo razonado, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de junio del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga respecto de la imputada Erika Daiana Sotomayor Pichún, fijándose una caución de $500.000.- (Quinientos mil pesos). Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1076-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no se han controvertido los presupuestos materiales establecidos en l

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