BOSQUE/CARGO NET CENTER S.A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6959-2022, caratulados “Bosque / Cargo Net Center S.A.”, se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, además del feriado legal y proporcional. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, pues indica que la sentenciadora no pondera en lo más mínimo la prueba rendida, amparada en la supuesta falta de formalidad de la carta de despido. Aduce que se advierten contradicciones al desestimar por completo la prueba rendida, fundado en un supuesto vicio de forma de la carta, pero a su vez aduciendo a una ponderación negativa de la prueba rendida, supuestamente sustentado en los valores e instrumentos racionales que configura la sana crítica en su decisión. Luego de citar antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales relativos a las reglas de la sana critica, indica que el tribunal vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente, para no considerar al demandante partícipe en los hechos que configuran el despido, a pesar de que se acreditó su función de asistente de contabilidad, el vínculo sentimental y de amistad de la actora con uno de los gestores de cobro de cheques, lo que junto a otros trabajadores -que señala- habrían participado en el hecho delictual del giro de cheques. Finalmente expone que el juez no valoró ninguno de los mencionados antecedentes probatorios, que bastaban para configurar el despido del demandante, no utilizando el juez el principio de la razón suficiente. Segundo: Que del análisis del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, pues indica que la sentenciadora no pondera en lo más mínimo la prueba rendida, amparada en la supuesta falta de formalidad de la carta de despido. Aduce que se advierten contradicciones al desestimar por completo la prueba rendida, fundado en un supuesto vicio de forma de la carta, pero a su vez aduciendo a una ponderación negativa de la prueba rendida, supuestamente sustentado en los valores e instrumentos racionales que configura la sana crítica en su decisión. Luego de citar antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales relativos a las reglas de la sana critica, indica que el tribunal vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente, para no considerar al demandante partícipe en los hechos que configuran el despido, a pesar de que se acreditó su función de asistente de contabilidad, el vínculo sentimental y de amistad de la actora con uno de los gestores de cobro de cheques, lo que junto a o
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6959-2022, caratulados “Bosque / Cargo Net Center S.A.”, se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal,
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