JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ HECTOR FERNANDO LLANCAVIL CERDA

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, y teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) de artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto con los antecedentes que obran, por ahora, en la investigación, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye a los imputados, centrándose el debate en la necesidad de cautela, requisitos de la letra c) de la norma legal ya citada. Teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, su forma de comisión, su carácter pluriofensivo, los bienes jurídicos afectados, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, son antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, idónea y necesaria , por constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados HECTOR FERNANDO LLANCAVIL CERDA y DIEGO MAXIMILIANO TORRES BUSTOS, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1075-2024. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados HECTOR FERNANDO LLANCAVIL CERDA y DIEGO MAXIMILIANO TORRES BUSTOS, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1075-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 4, 5, 6 y 7: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, y teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) de artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto con los antecedentes que obran, por ahora, en la investigación, se encuentra justificada la existencia de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica