TRIVIÑOS/ROCHOW
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Ximena Triviños Lespai, defensora penal pública, actuando en representación de don Diego Sebastián Cárdenas Soto, e interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia el 3 de junio de 2024, en virtud de la cual se despachó orden de detención contra su representado por no haber comparecido a la audiencia citada para reformalizar la investigación en su contra y discutir un procedimiento abreviado, lo que señala es improcedente y afecta la libertad personal y ambulatoria de su representado. Pide se deje sin efecto la orden de detención despachada. Refiere que en audiencia de 23 de julio de 2023 se controló la detención de su representado y este fue formalizado por los delitos de amenazas no condicionales y lesiones leves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar. Luego, señala que, previa solicitud del Ministerio Público, se dictó resolución -16 de febrero de 2024- que fijó audiencia de procedimiento abreviado para el 19 de abril de 2024, citando al imputado bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, haciéndose presente que si no se presenta a la audiencia fijada se entenderá que no acepta el procedimiento abreviado. El día 19 de abril de 2024, iniciada la audiencia se solicitó nuevo día y hora por el Ministerio Público para audiencia de reformalización y discusión de procedimiento abreviado la que quedó fijada para el 3 de junio de 2024, quedando personalmente notificado el imputado. Llegada la audiencia de 3 de junio de 2024, y ante la incomparecencia de su representado, y estando personalmente notificado, se acogió la solicitud del Ministerio Público y se despachó orden de detención contra el imputado, habiéndose opuesto a ello la defensa invocando al efecto fallos de la Corte Suprema -roles 12.191-2024 y 14.067-2024- en cuanto a la improcedencia de una orden de detención ante la incomparecencia del imputado a una audiencia de reformalización e indicando, respecto del procedimiento abreviado, que este requiere de la voluntad del imputado, no siendo procedente tampoco una orden de detención. Se despachó orden de detención por resolución que reza: “resolviendo de conformidad lo dispone el artículo 269 inciso segundo, constituyendo un requisito de validez la presencia del imputado en la presente audiencia en torno a que esta audiencia estaba fijada para la exploración de procedimiento abreviado relacionado con lo dispuesto en el artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, despáchese la respectiva orden de detención en contra del imputado, encontrándose personalmente notificado en audiencia de 19 de abril de 2024, no ha comparecido el día de hoy, tampoco se ha entregado justificación alguna respecto a su incomparecencia”. 2) A folio 5 informó don Gerardo Rochow Sandoval, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Valdivia. Refiere que, con fecha 19 de abril de 2024, se celebró audiencia con la comparecencia del imputado
Fallo
se decide, por parte del Ministerio Público, solicitar una audiencia de reformalización (a lo que ya se ha hecho alusión), además de una nueva fecha para procedimiento abreviado, citando el tribunal al imputado bajo apercibimiento de detención en caso de incomparecencia, sin siquiera indagar sobre su voluntad en el procedimiento solicitado; lo que pugna con la obligatoriedad asignada por el juez recurrido a la comparecencia a la audiencia de rigor, teniendo en consideración, además, que la ausencia del imputado tiene como única consecuencia la continuación del proceso, debiendo comprenderse dicha ausencia, como su disconformidad con el procedimiento propuesto. Así se ha fallado, además, en ROL 15.186-2024 y 22.324-2022, de la Excma. Corte Suprema, al conocer de la apelación de un recurso de amparo. 6.- Que, de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, resulta evidente que el juez recurrido despachó una orden de detención respecto del amparado, en un caso no previsto por el legislador, en cuanto el amparado estaba siendo citado a una audiencia de reformalización, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, y sin los requisitos legales mínimos exigidos por el legislador; teniendo, además, presente, que la comparecencia del imputado a un procedimiento abreviado no constituía una condición de la audiencia para la que fue citado; afectándose, en consecuencia, la libertad ambulatoria del amparado desde que, en el evento de materializarse la detención, será compelido a la presen
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Ximena Triviños Lespai, defensora penal pública, actuando en representación de don Diego Sebastián Cárdenas Soto, e interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia el 3 de junio de 2024, en virtud de la cual se despachó orden d
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