RODRIGUEZ ALVAREZ EUGENIA DEL CARMEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece Eugenia del Carmen Rodríguez Álvarez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas desde septiembre de 2023 a 2024, requiriendo se ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral, atendido su diagnóstico de episodio depresivo grave; SEGUNDO: Que comparece Sebastián de la Puente Hervé, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo del recurso, con costas. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, por cuanto, al tiempo de reclamar ante la Superintendencia, el 14 de diciembre de 2023, la recurrente tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, por lo que, al haber recurrido el 20 de febrero del año en curso, se encontraba superado con creces el plazo para su interposición. En subsidio, sostiene que la acción es improcedente, por cuanto la materia respecto de la cual versa la presente acción incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. En cuanto al fondo, junto con invocar el marco normativo que regula el otorgamiento de licencias médicas por incapacidad laboral, arguye que, mediante Resolución Exenta Nro. R-01-IBS-20185-2024 Santiago, de 5 de febrero de 2024, su representada confirmó el rechazo de la COMPIN RM y dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia sometió el recurso deducido a estudio de antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psi
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, mediante resoluciones acompañadas en el expediente administrativo de la actora y, por las razones que en tales pronunciamientos se indican, rechazó sus licencias médicas, desde el 9 de septiembre de 2023, por 84 días, no observándose en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados. SÉPTIMO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. OCTAVO: Que, en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 20 de febrero de este año, por Eugenia del Carmen Rodríguez Álvarez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1.102-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece Eugenia del Carmen Rodríguez Álvarez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas desde septiembre de 2023 a 2024, requiriendo se ordene
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