SIN INFORMACION

OSSA/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO UC Y CENTROS ANCORA)

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Samuel Ossa Ilabaca, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Javiera Fernanda Aguilera Soto, en contra de la Pontifica Universidad Católica de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa de autorizar a la recurrente acogerse al artículo 26 del Reglamento del Estudiante de Pregrado, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la protegida desde el año 2020, es estudiante de la carrera de Odontología en la universidad recurrida, cursando actualmente su cuarto año de carrera. Agrega que, durante el último período del segundo semestre del año 2023, la recurrente padeció graves trastornos de salud mental, siendo diagnosticada con "Trastorno mixto de ansiedad, depresión y trastorno adaptativo", por lo cual su médico tratante le otorgó una licencia médica entre el 7 de noviembre y el 28 de diciembre del año 2023. Explica que a pesar de lo expuesto, la recurrente realizó todas las gestiones pertinentes para rendir sus últimas evaluaciones, de conformidad al artículo 26 del Reglamento del Estudiante de Pregrado, el cual permite utilizar la calificación "P" cuando el estudiante, por

Fundamentos

motivos justificados o de fuerza mayor, no ha podido cumplir con las exigencias del curso, quedando pendiente dicha calificación hasta el inicio del semestre inmediatamente siguiente. Sostiene que las materias pendientes de evaluación eran: Cirugía Bucal II, Clínica Integral del Niño II, Clínica Integral del Adulto II, Seminario en Ciencias Odontológicas y Patología Bucal y Maxilofacial II. Afirma que se le informó que solo en los cursos de Seminario en Ciencias Odontológicas y Patología Bucal y Maxilofacial II se le concedió la autorización referida, rindiendo dichas evaluaciones de forma exitosa. Sin embargo, asevera que respecto de los otros cursos, sin entregar fundamento alguno, solo se le concedió la opción de "retirar" los mismos, lo que perjudica su esfuerzo durante el año 2023, ya que, hasta la fecha de su licencia, había tenido un buen rendimiento académico. Manifiesta que se le informó que se coordinaría una reunión con los profesores de cada curso, pero al concurrir el día 12 de diciembre de 2023, se le indicó que dicha reunión no se había coordinado y que la respuesta de los profesores era que no existía la posibilidad de recuperar o rendir las evaluaciones, quedando dichos cursos reprobados con nota "1". Añade que, con fecha 30 de enero de 2024, envió una carta a la Vicerrectoría solicitando rendir las evaluaciones pendientes, conforme al artículo 57 del Reglamento, sin recibir respuesta formal, sino solo un correo electrónico con un documento de autorización para el "retiro de cursos", debiendo comenzar nuevamente con los mismos y perdiendo un año completo. Alega que la actuación de la recurrida es arbitraria, al no entregar fundamento razonable que considere los antecedentes médicos informados por la recurrente, autorizando en unos cursos y rechazando en otros la posibilidad de rendir las evaluaciones pendientes, contraviniendo la teoría de los actos propios. Asimismo, considera que dicha actuación vulnera el derecho a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, ya que la recurrente ha debido optar entre su salud mental y la posibilidad de rendir sus evaluaciones, lo que ha implicado un empeoramiento de su estado de salud, con una nueva licencia médica. Califica vulnerado el derecho de propiedad, previsto en el artículo 19 N°24 de la Constitución, sobre las calificaciones y requisitos académicos cumplidos, los que la habilitan para concluir los cursos con las calificaciones obtenidas. En definitiva, solicita se ordene a la recurrida posibilitar a la recurrente rendir las evaluaciones pendientes de los cursos singularizados, pudiendo proseguir su carrera de manera regular, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso compareció don José Miguel Burmeister Lobato, abogado, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicita su rechazo en todas sus partes, alegando en síntesis que no existió un acto arbitrario de su representada, que la recurrente se acogió al

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Javiera Fernanda Aguilera Soto, en contra de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-7196-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Samuel Ossa Ilabaca, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Javiera Fernanda Aguilera Soto, en contra de la Pontifica Universidad Católica de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa de

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