YAEGER TAPIA HELMUTH FERNANDO/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece Fernanda Figueroa Díaz, abogada defensora penal pública, e interpone acción de amparo constitucional a favor de Helmuth Fernando Yaeger Tapia, en contra de la resolución de la resolución de 6 de mayo de 2024 que decretó la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta, resuelta por la magistrada Karen Atala Riffo, Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, privándolo ilegalmente de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el 11 de febrero de 2019, se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado en causa RIT 7551-2018 en calidad de autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Se condenó asimismo como autor de dos delitos de desacato, a penas de 541 días de reclusión menor en su grado medio; y las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y además la pena accesoria especial del artículo 9° letra b) de la Ley N° 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima. El 18 de marzo de 2022, tuvo lugar la audiencia de Ley N° 18.216 en la que el Tribunal sustituyó la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria por libertad vigilada intensiva por el saldo de 419 días. Asimismo, el día 09 de septiembre del año 2022 se desarrolló la audiencia de plan de intervención individual, donde se informó que su representado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT N°5307-2020 del mismo Tribunal, motivo por el cual ordena la suspensión de la pena sustitutiva de libertad vigilada impuesta en la presente causa. Finalmente, el 6 de mayo de 2024, se resolvió por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, sin audiencia previa, la revocación de la pena sustitutiva a la que se encontraba sujeto su representado. Destaca que el respeto de la legalidad del procedimiento no solo importa en la etapa intermedia y de juicio oral, su observancia resulta relevante también en la etapa de ejecución de la sentencia y cumplimiento de la condena. Afirma que cualquier decisión de un tribunal sobre un caso sometido a su consideración, en particular cuando afecta la libertad personal debe adoptarse con pleno respeto de la legalidad. Así, resulta del todo necesario que, en forma previa a la resolución por parte del tribunal de incumplimiento o quebrantamiento de una pena sustitutiva, se cite a una audiencia donde se verifique el cumplimiento de los requisitos para efectos de revocar la misma, y aún más, estableciendo la ley el derecho de todo penado a ser asistido por un abogado. De esta forma, en la presente causa la decisión de revocar la pena sustitutiva fue tomada de plano, sin oír a las partes. En este sentido, la decisión es ilegal al infringir el principio de bilateralidad de la audiencia, el cual es uno de los principios rectores de nuestro Sistema procesal penal, en relación con el derecho a defensa (artí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Helmuth Fernando Yaeger Tapia en contra de la resolución dictada con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la magistrada Karen Atala Riffo, Jueza del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien estuvo por acoger el amparo únicamente porque el artículo 28 de la Ley Nro.18.216 establece que “[r]ecibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado. El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia con un abogado y, si no dispusiere de uno, el Estado deberá designarle un defensor penal público. Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En todo caso, si fuere necesario presentar prueba para acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre presentación de prueba en el juicio oral, debiendo procederse desformalizadamente”. De manera que, a más de la literalidad de la n
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C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece Fernanda Figueroa Díaz, abogada defensora penal pública, e interpone acción de amparo constitucional a favor de Helmuth Fernando Yaeger Tapia, en contra de la resolución de la resolución de 6 de mayo de 2024 que decretó
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