JUAN PABLO ESCANILLA CORREA/GENDARMERIA DE CHILE CDP PUENTE ALTO
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor privado Roberto Rodríguez Guerra, en representación de Juan Pablo Escanilla Correa, cédula de identidad Nº15.798.385-7, actualmente privado de libertad, para interponer recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en el traslado de su representado al C.D.P de Puente Alto, torre 4, piso Nº2, acto que estima infringe la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva decretada el catorce de abril del presente año por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que al momento de ingresar al centro penal fue agredido y se encuentra amenazado de muerte por parte de otros internos. Explica que el pasado 31 de mayo fue agredido nuevamente, defendiéndose de sus agresores, circunstancia que llevó a que actualmente se encuentre aislado de la población penal en celda de castigo. Denuncia una omisión de parte de Gendarmería de Chile al no adoptar las medidas necesarias para que no se verifiquen amenazas a la integridad física y psíquica al interior de los recintos carcelarios. Solicita que se regrese al recurrente al C.D.P Santiago Uno o se le traslade a la Torre 2 piso 3 como medida de resguardo y protección. Segundo: Que informa la abogada de Gendarmería de Chile e indica que el 9 mayo del presente año ingresó el recurrente al C.D.P de Puente Alto proveniente del C.D.P. Santiago 1, siendo derivado a la Torre N°4 dormitorio N°2. Explica que el actor el 29 mayo 2024 prestó declaración ante personal de Gendarmería indicando que recibió amenazas por parte de internos de la torre N°4, denuncias que no ha hecho por temor a represalias y solicitó el traslado al penal Santiago I. Destaca que la Torre N°4 y la N°2, son dependencias exclusivamente para el ingreso y permanencia de internos imputados y la segmentación
Fundamentos
motivos de sobrepoblación, por lo que ofrece como alternativa de traslado el C.D.P. Santiago Sur. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el recurrente deduce la presente acción constitucional en contra de Gendarmería de Chile con motivo de las amenazas que ha recibido por parte de otros reclusos del establecimiento penal en que se encuentra privado de libertad. Quinto: Que el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contemplan la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los internos deben cumplir su privación de libertad y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. Sexto: Que, en la especie, no se vislumbra la existencia de alguna actuación ilegal por parte de la institución recurrida que suponga vulneración o amenaza de los derechos constitucionales que protege la acción incoada, toda vez que el amparado se encuentra privado de libertad en razón de una resolución dictada por un tribunal de la República, en el marco de sus atribuciones legales, en tanto que la indicación que defina la unidad penal a la que corresponde ingresar a un condenado, lo mismo que su reubicación, se enmarcan en las atribuciones específicas entregadas a Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus facultades, según establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Escanilla Correa en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile dispondrá las medidas necesarias de resguardo y seguridad en la unidad penal en la que se encuentra el interno, y además pondrá en conocimiento del recurrente el ofrecimiento que informó a esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 432-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor privado Roberto Rodríguez Guerra, en representación de Juan Pablo Escanilla Correa, cédula de identidad Nº15.798.385-7, actualmente privado de libertad, para interponer recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en el traslado de su representad
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