SIN INFORMACION

DIONY BRIZARD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 4 de junio de 2024, comparece Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en favor de don Diony Brizard, de nacionalidad haitiano, en contra de la Resolución Exenta N°24168115, de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país del amparado, por estimar que la misma vulnera su libertad personal, en virtud de los antecedentes que expone. Refiere que con fecha 9 de marzo de 2021, solicito autorización de residencia definitiva en el país, cumpliendo con los requisitos legales. Agrega que cuenta con antecedentes laborales y mantenía residencia temporal al momento de postular, por lo que la decisión del Servicio resulta ilegal, vulnerando su libertad personal. Hace presente que la resolución recurrida indica que no se habrían cumplido con los requisitos legales para acceder a la autorización solicitada, lo que no es efectivo, ya que s encuentra realizado el pago de la multa asociada a su permanencia irregular en el país. Conforme a ello, estima desproporcionada e irracional la decisión adoptada, lo que la torna en ilegal. Acompaña antecedentes a su presentación y solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando la continuación del procedimiento de regularización migratoria. A folio 4, con fecha 5 de junio de 2024, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no haber incurrido en ninguna actuación ilegal que vulnere la libertad personal del amparado. Explica que habiéndose solicitado la residencia definitiva en marzo de 2021, se notificó en dos ocasiones al amparado para que acompañara comprobante de pago de la multa asociada a la residencia irregular en el país, lo que no ocurrió, por lo que la decisión de rechazar la residencia definitiva y ordenar el abandono del país, se ajusta a derecho, por lo que el recurso no puede prosperar. Acompaña antecede

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de libelo de inicio, es posible dejar asentado que aquello que se cuestiona por el amparado es la legalidad de la Resolución Exenta N°24168115, de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, la decisión recurrida fue la consecuencia de no haberse acreditado el pago de la multa asociada a la permanencia irregular del amparado en el país. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por el amparado es posible establecer la existencia de su arraigo social toda vez que mantiene un trabajo regular y estable, no mantiene antecedentes penales y ha justificado el pago de la multa asociada al retraso en la obtención de su cédula de identidad, conforme al artículo 106 de la Ley 21.325, lo que da cuenta de su intención de regularizar su situación migratoria en el país. Por otra parte, el mero hecho de no haber pagado la multa a la que alude el artículo 107 de la ley referida, sin que conste en forma fehaciente que la recurrida haya puesto a su disposición los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a dicha obligación, torna en ilegal la decisión de rechazar la permanencia definitiva solicitada por el amparado y su correspondiente orden de abandono, por aparecer como una medida desproporcionada a la omisión constatada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Diony Brizard en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24168115, de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país, ordenando la reapertura del procedimiento de regularización migratoria, debiendo la recurrida poner a su disposición los medios necesarios para pagar la multa pendiente, otorgándole un plazo no inferior a sesenta días para aportar dichos antecedentes al Servicio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1308-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 4 de junio de 2024, comparece Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en favor de don Diony Brizard, de nacionalidad haitiano, en contra de la Resolución Exenta N°24168115, de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la so

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