SIN INFORMACION

JOSE ANTONIO NUÑEZ MOLINA/CARABINEROS DE CHILE, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, INISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Marcela Alejandra Parra Lizama, en representación de José Antonio Núñez Molina, para interponer recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, por el acto ilegal consistente en diligencias de investigación desarrolladas respecto a su representado. Explica que hace unos días sujetos de civil, con la apariencia de personal policial, se acercaron hasta su trabajo, además del domicilio de su pareja, indicando que debía ser trasladado hasta dependencias de la Fiscalía con el objeto de declarar en razón de una orden judicial verbal, por su participación en hechos delictuales. Cuestiona que se presentaron como funcionarios de la Policía de Investigaciones, sin que exhibieran placas institucionales. Solicita se adopten las medidas conducentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y ordene cesar las medidas de seguimiento y hostigamiento. Segundo: Que informa la Fiscalía Regional Metropolitana Sur quien refiere que el recurrente no mantiene causas vigentes en las que tenga la calidad de imputado. Tercero: Que informa Carabineros de Chile e indica que del registro de la Zona Metropolitana de Carabineros y de los departamentos que realizan servicios policiales, no consta que hayan adoptado algún tipo de procedimiento respecto del recurrente. Cuarto: Que informe Policía de Investigaciones de Chile e indica que consultadas las unidades dependientes de esta Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, con asiento en la Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente. Quinto: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Antonio Núñez Molina. Regístrese y archívese. N°454-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Marcela Alejandra Parra Lizama, en representación de José Antonio Núñez Molina, para interponer recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, por el acto ilegal consistente

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