MP C/ GERSON HERALDO DURAN MOLINA
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1167-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 10 de junio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Gerson Heraldo Durán Molina y Josué Baeza Silva, decretando a su respecto solo las cautelares del artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad parcial nocturna en el domicilio de los imputados, así como, la prohibición de acercarse a la víctima. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por el delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en calidad de autores y en grado de ejecución consumado. 3° Que, no se cuestiona la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los hechos por los cuales se les ha formalizado, de manera que esta Corte no efectuará análisis de dichos presupuestos. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata y el carácter pluriofensivo de los mismos, bien jurídico protegido; cuantía de la pena asignada por la ley al delito por el cual se les ha formalizado, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, todo lo cual conlleva a estimar por esta Corte que la prisión preventiva es, al menos por ahora, la única cautelar que satisface adecuadamente la necesidad de cautela antes aludida y, las alegaciones de la defensa en torno a la leve envergadura de la intimidación, así como la circunstancia que los imputados al ser detenidos, reconocen ante Carabineros su participación en los hechos, son antecedentes que en su momento deberán ser considerados por el tribunal de fondo para los efectos de la graduación de la pena
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diez de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar se decide que se impone la referida medida cautelar a los imputados Gerson Heraldo Durán Molina y Josué Baeza Silva. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1167-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/shp Concepción, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1167-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 10 de junio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Gerson Heraldo Durán Molina y Josué Ba
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