/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, con fecha 6 de junio de 2024, comparece don Angelo Paul Pizarro Saavedra, abogado de don Carlos Humberto Muñoz Robledo cédula nacional de identidad N° 15.464.039-8, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el otorgamiento de la libertad condicional, mediante resolución N° 65-2024, de diez de abril de dos mil veinticuatro. Expone que el amparado, conforme a lo señalado en la misma resolución de la comisión de libertad condicional, cumple con los requisitos temporales establecidos para estos efectos, pudiendo optar a este beneficio sin duda alguna. Añade que, al momento de sesionar esta comisión, don Carlos Humberto Muñoz Robledo fue preseleccionado en las listas internas de Gendarmería para ser beneficiado y acogerse a esta posibilidad, sin embargo, la aludida Comisión rechazó el beneficio indicado. Seguidamente, distingue entre aquellos argumentos asociados a conductas del tipo social y aquellas que dicen relación con manifestaciones psicológicas del amparado, quien a la fecha ha demostrado con creces su predisposición no solo a poder reintegrarse en la sociedad, sino que así mismo a partir del reconocimiento e internalización de la pena, ha podido desenvolverse en el medio libre. Luego, en cuanto a los factores sociales mencionados en el informe particular de la asistente social Dayana Carmona Carmona que acompaña , señala que “se constata fehacientemente que el concepto “reinserción en la sociedad” es más amplio que el quizás vislumbró esta comisión, puesto que más allá de los criterios internos de gendarmería, la reinserción social comprende hoy por hoy un halo de factores que no solo se deben enfocar en la posible contaminación criminológica del evaluado, sino que aborda aspectos relevantes y trascendentes tales como el buen sustento y apoyo por medio de una red familiar que provea al amparado de las satisfacciones emocionales que le impidan volver a cometer delitos. Lo cierto es que los informes, desconocen la situación personal de cada condenado, esto dado que fueron elaborados por profesionales que al parecer no estuvieron presentes en los meses anteriores a ésta postulación, situación que les hubiese permitido evaluar de mejor forma sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº321 (…)” (sic). Por lo tanto, refiere que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº3 del artículo 2 del DL Nº321, el profesional a cargo, deberá analizar no solo la vida intra penitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, sino que también aspectos externos que, de alguna forma de encontrarse en el medio libre, influirían en su reinserción, lo que en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en las características
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ ROBLEDO. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-84-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 6 de junio de 2024, comparece don Angelo Paul Pizarro Saavedra, abogado de don Carlos Humberto Muñoz Robledo cédula nacional de identidad N° 15.464.039-8, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el otorgamiento de la liber
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