JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

PABLO ANDRES ARANEDA ARRIAGADA C/ PABLO ENRIQUE ESPINOZA QUIJADA

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando que con los antecedentes hasta ahora reunidos se estiman concurrentes los presupuestos exigidos en las letras a) y b) de artículo 140 del Código Procesal Penal, centrándose el debate en la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, requisitos de la letra c) de la norma legal ya citada. Teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el estado procesal de la causa y que ante una eventual condena no se les sería aplicable a los encartados alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216, antecedentes que permiten estimar que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, y que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de junio de dos mil veinticuatro, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total y el arraigo de los imputados PABLO ENRIQUE ESPINOZA QUIJADA, CESAR LEONEL HERMOSILLA ROSALES y BRAYAN JAVIER SAAVEDRA CISTERNA, resolviéndose en su lugar que se mantiene a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por cuanto su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutierrez Zavala, quien compartiendo los argumentos de la Defensa, estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello especialmente presente el tiempo que ha durado la investigación, la circunstancia de que, en ningún caso, la medida cautelar de prisión preventiva puede transformarse en una pena anticipada y considerando que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1072-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 4, 5, 6 y 7: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que con los antecedentes hasta ahora reunidos se estiman concurrentes los presupuestos exigidos en las letras a) y b) de artículo 140 del Código Procesal Penal, centrándose el debate en la n

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