JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

DÍAZ/E LOGISTIC S.A

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-30-2023, caratulados “Díaz con Logistic S.A.”; se acogió la demanda únicamente en cuanto declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, rechazando- en lo atingente al recurso-la acción de tutela laboral por despido en represalia y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, en lo referente al rechazo de la acción de tutela laboral. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita que se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda en todas sus partes o en subsidio, declare improcedente el descuento del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que, al no dar por establecida la represalia, la sentencia vulnera la garantía de la indemnidad, pues la experiencia general demuestra que es difícil para un trabajador ser testigo de otro y -en el caso- se descarta la represalia, a pesar de tener a la vista el proceso donde fue ofrecida la actora como testigo, habiéndose consagrado la norma especialmente para casos como este. Reprocha que la sentencia no establezca como acreditado el conocimiento de la demandada sobre el ofrecimiento de la actora como testigo en un juicio de un trabajador, no siendo atendible el argumento de que ello era reservado solo a los apoderados, pues la empresa contaba con un abogado en el proceso. De este modo, acusa que no es lógica la conclusión, pues tal circunstancia no podía ser ignorada por la demandada. Indica que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, en lo referente al rechazo de la acción de tutela laboral. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita que se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda en todas sus partes o en subsidio, declare improcedente el descuento del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que, al no dar por establecida la represalia, la sentencia vulnera la garantía de la indemnidad, pues la experiencia general demuestra que es difícil para un trabajador ser testigo de otro y -en el caso- se descarta la represalia, a pesar de tener a la vista el proceso donde fue ofrecida la actora como testigo, habiéndose consagrado la norma especialmente para casos como este. Reprocha que la sentencia no establezca como acreditado el conocimiento de la d

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-30-2023, caratulados “Díaz con Logistic S.A.”; se acogió la demanda únicamente en cuanto declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica