GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-371-2023, caratulados “González con Municipalidad de Maipú”, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, se acogió la de prescripción del feriado, se acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral y se accedió a la acción de tutela, condenando a la demandada al pago de once remuneraciones a título la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con recargo legal. Contra este fallo recurrieron de nulidad ambas partes del proceso La parte demandada funda su recurso en 2 causales que deduce modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo, y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. A su vez la parte denunciante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 58 del mismo Código, y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3500. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que la parte demandada, en primer lugar, acusa infringidos los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo; y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo. Señala que la conclusión de que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta, infringe la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. Explica que, como consecuencia de lo anterior, la labor que desempeñó el actor no se encuadra en una relación regida por el Código del Trabajo, pues según el estatuto al que debe ceñirse, esta sólo rige de modo excepcional, y el solo hecho que los servicios tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación sometida al mencionado Código, pues dichas condiciones bien pueden pactarse en una relación a honorarios. Añade que el Ministerio de Hacienda regula el modo en que se realizan las contrataciones a honorarios, y de la sola lectura de los contratos se denota que el actor fue contratado para cometidos específicos y que bajo ningún respecto el Municipio podía contratar bajo las normas del Código Laboral. SEGUNDO: Que como se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: En ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en el fundamento noveno de la sentencia la juez a quo dejó fijados, entre otros, los hechos siguientes: a) que el demandante prestó servicios a la municipalidad demandada a través de doce contratos sucesivos e ininterrumpidos; b) que su labor, según los contratos, estaba a adscrita a cometidos que se establecieron en forma genérica como “resguardo de dependencias municipales” o “recepción y entrega de información al público” y todo “según las instrucciones emanadas por la jefatura”; c) que se desempeñaba bajo supervigilancia y en un sistema de turnos (6 por 2 o tres días de descanso); d) que los servicios prestados por el actor eran de carácter permanente para el desarrollo de las actividades municipales y f) gozaba de beneficios como permisos administrativos y feriados. A partir de ello la juez concluye en su
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes del proceso La parte demandada funda su recurso en 2 causales que deduce modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo, y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. A su vez la parte denunciante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 58 del mismo Código, y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3500. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que la parte demandada, en primer lugar, acusa infringidos los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo; y los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo. Señala que la conclusión de que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta, infringe la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el contrato s
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-371-2023, caratulados “González con Municipalidad de Maipú”, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, se acogió la de prescripción del feriado, se acogió la demanda dec
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