SIN INFORMACION

ILABACA/SUSESO

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, quien en representación de Ana María Poblete Ramos, cédula nacional de identidad Nº 12.243.377-3, ambos con domicilio en pasaje La Torre N° 1682, ciudad y comuna de Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Rol Único Tributario N° 61.509.000-K, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, comuna y ciudad de Santiago, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria rechazó el reposo médico de diversas licencias médicas, solicitando, se disponga la restitución del derecho de la recurrente, ordenando el derecho a percibir el subsidio conculcado por la recurrida, con costas. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección se fundó en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-56453-2024, de fecha 05 de abril de 2024, que rechazó el reposo médico otorgado en las licencias médicas, N° s; 66654189-8, 66654192-8, 68103033-6, 68103030-1, extendidas a dos empleadores por un total de 60 días, para cada uno de ellos, a contar del 22 de febrero de 2022, lo que constituye a su parecer, una vulneración el principio del respeto a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado como comisión especial y el derecho de propiedad. Indica que mediante dictamen N° R-01-IBS-140538-2023, de fecha 24 de octubre de 2023, la COMPIN de Antofagasta, procedió al rechazo de las licencias médicas singularizadas. En efecto, el 21 de noviembre de dicho año, recurrió a la SUSESO, con el fin de que se dejara sin efecto la decisión adoptada. Dice que, en la fecha de emisión de las licencias médicas, prestaba servicio part time en la empresa Easy, durante los fines de semana, vale decir, sábados y domingos, manteniendo su jornada ordinaria para su empleador, la Municipalidad de Calama, por el vínculo estatutario de 44 horas semanales, conforme a la ley N° 18.883. Luego, la SUSESO, para instruir el rechazo, esgrime que el reposo prescrito por las licencias médicas antes individualizadas no se encontraba justificado. Dicha conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Del mismo modo, se indica que, del informe médico, no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no se especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. Asimismo, se indica que no se acredita asistencia a psicoterapia, sin un plan de reintegro laboral. Sobre el argumento de rechazo, añade que la entidad de salud a la que se encuentra afiliada (FONASA), jamás le ha exigido peritaje médico u otros antecedentes, es más, ha indicado, en el rechazo de licencias anteriores, que, ante una eventual autorización de la licencia, se debe contar con informe de la especialidad. Así entonces, y dentro de las facultades conferidas a las instituciones de salud previsional, lo que FONASA y la COMPIN le ha exigido, tuvo que haber sido solicitado a su médico tratante, este es, al Dr. José Neptalí Mejías Marquina. Enfatizó que ha dado cumplimiento con el imperativo contemplado en el inciso primero del artículo 6° del Decreto en análisis, puesto que dicha preceptiva indica que “la dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal”. Bajo ese contexto, las licencias rechazadas por la COMPIN y la SUSESO, carecen de fundamento legal, ya que, la afección ha si

Fallo

en mérito de lo expuesto por los intervinientes, el actor pretende que se ordene el derecho a percibir el subsidio conculcado por la recurrida, respecto a las licencias médicas, N°s; 66654189-8, 66654192-8, 68103033-6, 68103030-1. SEXTO: Que, previo a dilucidar el fondo de la acción cautelar interpuesta, necesario es, determinar el momento en que el actor fue noticiado del arbitrio que reclama. La recurrida sostiene que mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-140538-2023, de 24 de octubre de 2023, ya se había pronunciado en relación con las licencias médicas extendidas a la recurrente, como asimismo a su recurso de reconsideración administrativo que interpuso en contra de lo resuelto. Sin embargo, la Resolución que se pretende dejar sin efecto es la Resolución Exenta N° R-01-IBS-56453-2024, de fecha 05 de abril de 2024. Ello es relevante, puesto que fundó su decisión, en un informe médico de fecha posterior, en concreto, en el mes de noviembre de 2023, lo que importa, que la decisión recurrida, se funda en nuevos elementos no considerados en la resolución de octubre de 2023, por lo que se rechazará la extemporaneidad alegada por la recurrida, según se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que, respecto a la alegación de improcedencia de la acción de protección por incidir en materias propias de la seguridad social, se debe tener presente que lo pretendido por el recurrente, no es el derecho a obtener una prestación, servicio, o derecho propio de ese ámbito, sino, lo que se persi

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, quien en representación de Ana María Poblete Ramos, cédula nacional de identidad Nº 12.243.377-3, ambos con domicilio en pasaje La Torre N° 1682, ciudad y comuna de Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Rol Úni

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