ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la resolución que previo a proveer la interposición de la demanda solicita a la parte dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 letra b de la Ley 19.947. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/cbm Chillán, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte dema
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